La Cultura de la Muerte ya es una realidad en España: El TC avala la eutanasia diciendo que el derecho a la vida no es absoluto

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Manifestantes con m¿scaras de Dal¿ se concentran con pancartas con el s¿mbolo de la muerte frente al Congreso de los Diputados, en Madrid (Espa¿a), a 17 de diciembre de 2020. La acci¿n forma parte de la campa¿a Vividores, impulsada por la Asociaci¿n Cat¿lica de Propagandistas (ACdP), contra la ley de la Eutanasia que hoy se aprueba en la C¿mara Baja...17 DICIEMBRE 2020..Eduardo Parra / Europa Press..17/12/2020[[[EP]]] 17 DICIEMBRE 2020

El TC concluye que la persona puede decidir «el modo y manera de morir» ante una enfermedad terminal o que la incapacite gravemente.

Y lo hacen además en tiempo récord, pues no hace veinticuatro horas que empezaron a estudiar el asunto

Para el TC, el artículo 15 de la Constitución que explica el derecho a la vida «no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto».

En junio se cumplirán dos años desde que la eutanasia es ley en España. Se calcula que en España ya van unas 300 eutanasias en este tiempo, y subiendo…

La ley fue recurrida en el Constitucional, pero ya se sabe que actualmente el Tribunal Constitucional está gobernado mayoritariamente por jueces de izquierda (ellos se autodenominan progresistas), y esta semana el Pleno debatía el recurso.

Hoy miércoles 22 de marzo el Constitucional se ha pronunciado y en España el derecho a la vida ni desde la concepción (con el aborto) ni hasta la muerte natural (con la eutanasia) están ya protegidos. Triste día

En efecto, y como señaló Adelante España, y teniendo en cuenta que el ponente del recurso, el magistrado de izquierdas Ramón Sáez, era partidario de considerar plenamente constitucional la eutanasia, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la Ley de Eutanasia y concluye que la normativa es conforme a la Carta Magna al configurar la eutanasia como un derecho a una muerte digna.

El TC mantiene que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona «decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes«.

Los magistrados enarbolan los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad) y hacen hincapié en que en estas situaciones se produce «una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida», lo que impide abordar la cuestión abordando «única y aisladamente el derecho fundamental a la vida».

«El derecho a la vida no es absoluto» según el TC

El Pleno argumenta que la protección del derecho a la vida que consagra la Carta Magna «no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir». Tampoco impide, añade, «el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable». La «tesis absolutizadora de la vida», con la consiguiente obligación de mantenerse con vida, subraya, «no es compatible con la Constitución».

El TC rechaza los cuidados paliativos como alternativa

La decisión del TC señala también que el tratamiento paliativo «no constituye una alternativa en todas las situaciones de sufrimiento» que se producen en estos caso, pero recuerda que la propia ley lo contempla como una opción terapéutica que debe ofrecerse al paciente durante el proceso de solicitud de la prestación para que pueda decidir «libre e informadamente».

El TC tampoco pone reparos a la regulación del derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios porque en su opinión «son conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores, cuya finalidad es facilitar a la administración sanitaria la organización del servicio y la eficacia del derecho que regula la ley.

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