La acusación
Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a María Sevilla, la ministra comunista de Igualdad señaló que «Las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí misma y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores. Por eso es tan importante que el Estado salde la deuda que tiene con las madres protectoras», apostilló la ministra de Igualdad.
Ahora, el Supremo le da la razón y estima parcialmente su demanda. Condena a Irene Montero a indemnizarlo por daño moral en una cantidad que fija prudencialmente en 18.000 euros.
La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto
En su fundamentación, el Alto Tribunal declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.
Señala que en una situación de conflicto entre derechos fundamentales, dado que ninguno de ellos es absoluto, los tribunales deben llevar a cabo un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos debe prevalecer, que exige valorar las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes.
La Sala aprecia la existencia de vulneración del derecho al honor ponderando las circunstancias concurrentes.
El tribunal rechaza los argumentos consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante.
En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, el Supremo considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora.
El Supremo manifiesta que en el caso concreto, no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible.
Resalta que las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista.
El TS expone que la razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase. Sin embargo, hace hincapié en que el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por ésta, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de «justicia y equidad».
Palabras preparadas
Según el Supremo, las palabras pronunciadas por la ministra de Igualdad han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra.