¿Dimitirá Sánchez?: El Constitucional declara nulo e ilegal el ‘cerrojazo’ al Congreso de los Diputados

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La sentencia que declara inconstitucional el ‘cerrojazo’ al Congreso de los Diputados expone que ni el estado de alarma, ni el de excepción o sitio pueden interrumpir las funciones parlamentarias

En la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar”, subraya la sentencia del Tribunal Constitucional  en la que declara nulo e ilegal el ‘cerrojazo’ en el Congreso de los Diputados durante el primer estado de alarma 
En la sentencia, el Pleno del órgano de garantías sostiene que la suspensión del cómputo de los plazos parlamentarios, aunque fuera solo durante unas semanas en la Cámara Baja, supuso «un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo; función constitucional de control que debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio Estado de derecho».Los magistrados consideran que aunque el hecho de que el objetivo que se adujera fuera preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del gobierno”.

El Constitucional ya consideró no acorde a la ley el primer estado de alarma

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