La sentencia que declara inconstitucional el ‘cerrojazo’ al Congreso de los Diputados expone que ni el estado de alarma, ni el de excepción o sitio pueden interrumpir las funciones parlamentarias
Ni el estado de alarma, ni el de excepción, ni el de sitio pueden en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado. Así de tajante es la sentencia del Tribunal Constitucional, que se acaba de conocer, y que declara inconstitucional la suspensión de plazos de tramitación del Congreso de los Diputados durante la primera ola del Covid-19.
6 votos a favor y 4 en contra
Los magistrados, por 6 votos a favor y 4 en contra, declararon nulo el primer acuerdo de la Mesa de la cámara baja del 19 de marzo de 2020. El tribunal de garantías había adelantado el fallo que avalaba el recurso presentado por Vox, pero ha sido este lunes cuando han dado a conocer todos los argumentos así como los votos particulares discrepantes de el presidente Juan José González Rivas, el de Maria Luisa Balaguer (al que se ha adherido Juan Antonio Xiol) y el de Cándido Conde-Pumpido.
El Constitucional ya consideró no acorde a la ley el primer estado de alarma