Crecen un 12% las bajas por nacimiento y cuidado de menor, un año después de la equiparación a 16 semanas

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La Seguridad Social ha tramitado 123.076 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2022, de los cuales 58.768 correspondieron a la madre, y 64.308 al padre. El número de bajas por nacimiento y cuidado de menor creció un 12,2% respecto al mismo periodo de tiempo de 2021, cuando se tramitaron 109.644.

Se cumple un año desde la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

Por Comunidades Autónomas

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Madrid (22.257), Cataluña (21.716), Andalucía (21.647), y la Comunidad Valenciana (12.545).

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer trimestre del año fue de 8.194, de las que 7.144 correspondieron a mujeres, el 87,2%, y 1.050 a hombres, lo que equivale al 12,8%. El número de excedencias se ha reducido de media un 27,2% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.

El número de excedencias se ha reducido de media un 27,2% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021. Madrid (1.596), Cataluña (1.379), Comunidad Valenciana (947), Andalucía (856) y País Vasco (633) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

En todas las comunidades autónomas se han registrado menos excedencias que el año pasado. Los principales descensos en el primer trimestre han sido en el País Vasco (-50,6%), Cantabria (-38,6%) y La Rioja (-37,8%).

Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones,  el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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