Nuevo varapalo a los propietarios de viviendas: El Supremo endurece los requisitos para desahuciar una vivienda

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protesta contra okupas

El Tribunal Supremo ha endurecido los requisitos necesarios para que un okupa sea desahuciado de una vivienda ocupada.

Este tipo de criterios puede acabar potenciando la ocupación ilegal, aún más.

El tribunal Suprema se acaba de pronunciar en el sentido de no permitir desahuciar una vivienda ocupada ilegalmente revocando el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que procedió a desahuciar a una familia que se consideraba vulnerable y que tenía dos menores a su cargo.

En este caso concreto, se trataba de una familia que ocupaba ilegalmente una vivienda pública que debía destinarse a vivienda social y perteneciente a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

El caso

La situación fue controvertida desde el principio, pues el Juzgado de lo contencioso inicialmente denegó la orden de desahucio por entender que no habían acordado las medidas previas para la protección de los menores de la familia vulnerable.

El recurso posterior de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue estimado por entender que las medidas que hubiera que adoptar no impedían que se procediera al lanzamiento y recuperación de la posesión del inmueble. La sentencia del TSJ de Madrid vino a decir que al existir menores se debieron tomar ciertas medidas en relación a cómo y con qué garantías y salvaguardas efectuar el desahucio, pero no al desahucio en sí mismo, que era procedente.

El Tribunal Supremo en recurso de casación da la razón a la familia y determina que el Juzgado «no ponderó debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables y se limitó a prever una serie de cautelas insuficientes para la protección de estas», entendiendo que el desahucio se acordó «sin verificar de forma previa y de manera fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores«.

¿Qué quiere decir esto?

El Supremo no dice que el Juzgado debe de corroborar que con anterior al lanzamiento del inmueble ocupado ilegalmente la administración “ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes».

Por tanto, este criterio del Supremo se desmarca ponderando que entre los intereses jurídicos del propietario que solicita el desahucio y los de la familia que ocupa ilegalmente un inmueble y se solicita su desahucio, debe de estimarse el desahucio, siempre y cuando se hayan tenido en cuenta las medidas de protección de personas vulnerables y estas sean suficientes.

Valoración

Siendo realistas, por desgracia en España no existe suficiente vivienda pública como para cubrir las necesidades habitacionales de las familias y personas vulnerables.

En este caso, una familia que estaba cobrando la renta mínima vital y estaba recibiendo la ayuda de los Servicios Sociales estaba ocupando ilegalmente una vivienda social. Efectivamente se valoró como una familia vulnerable, pero la administración no pudo valorar a qué familia se le debía de ofrecer esta vivienda pues en vez de entrar en el turno de asignación por necesidades, porque ya estaba directamente ocupada irregularmente por dicha familia.

Efectivamente el fin de una vivienda social es cubrir la necesidad de una familia vulnerable o necesitada, pero en este tipo de casos no existe garantía ni seguridad jurídica de que efectivamente esa ocupación ilegal sea la que mayor protección merece en ese momento conforme disponibilidad de viviendas sociales.

Por cada vivienda pública ocupada ilegalmente se está privando correlativamente a la familia que se ha valorado como la más necesitada y que ha efectuado la petición legalmente de poder acceder a la vivienda social. De igual manera, por cada vivienda de un ciudadano ocupada se está permitiendo que una familia en contra de la Ley impida que la familia que en muchos casos con el esfuerzo y trabajo de toda la vida ha conseguido ser propietario, pueda ejercitar el derecho de utilizarla, pero sigue manteniendo las obligaciones como pago de impuestos y comunidad de propietarios.

Conclusión

En conclusión, si la jurisprudencia sigue evolucionando en esta dirección se puede generalizar la idea de que el mejor atajo para conseguir tener una casa es ocuparla, pues puede ser que se quede viviendo allí, o de echarla con el paso de los meses o años, tiene la expectativa de que le ofrezcan otra casa, por tanto, se quede con la ocupada o le den otra al echarle, tendría casa. Esto supone una situación comparativamente injusta en relación a los ciudadanos que abonan su alquiler o que destinan el esfuerzo de gran parte de su vida a comprar una vivienda con hipotecas de hasta 40 años.

En otras palabras, esta sentencia potencia y promueve aun la okupación, pues o bien se mantiene la ocupación o con el desahucio se consigue otra casa.

(Con información de El Cierre Digital)

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