Otro atentado contra la privacidad: Sanidad indaga sobre la orientación sexual de los pacientes en los datos clínicos

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La iniciativa del Ministerio atenta contra la privacidad y la Constitución Española y, además, vulnera la prohibición del Parlamento Europeo que no permite recopilar datos relativos a la vida o la orientación sexuales de una persona

Es un documento que invade claramente «el ámbito privado» en la recogida de datos clínicos. Según se aprecia hay un cuestionario incluido en el documento, pretende que se pregunte a pacientes de todo tipo de edad, cuestiones como «qué sexo se le asignó al nacer». Respuestas que, lejos de ser útiles para la sociedad, solo buscan inyectar más la norma trans –que apoya la comunista Mónica García– e introducir conceptos acientíficos en los procesos de recopilación de información clínica, ya que el dato «sexo» ya aparece reflejado en los documentos clínicos.

Datos sobre la identidad de género

Siguiendo la misma línea, el documento también se interesa sobre el dato subjetivo de la «identidad de género» estableciendo una batería de categorías como mujer/niña, hombre/niño, mujer/niña trans, hombre/niño trans, no binario o de género fluido.

Cuestionario 1 de Identidad de Género

Cuestionario 1 de Identidad de Género

Datos sobre la orientación sexual

También indaga, en la orientación sexual de las personas, con la finalidad de saber si el paciente está afectado o no por esas circunstancias. Además de preguntar abiertamente si el paciente es heterosexual, gay o lesbiana, bisexual, asexual u otro.
Encuesta orientación sexual

Encuesta orientación sexual

 

A su vez, en la propia recogida de datos durante la entrevista clínica, Sanidad pretende normalizar ante la ciudadanía, adoctrinar y obligar a los sanitarios a que utilicen conceptos con falta de ciencia ajenos a su profesión y propios del transgenerismo.
Es obvio que el uso de estas expresiones viene impulsado por una ideología sectaria transgenerista que Sanidad pretende introducir en el sistema sanitario. Es un paso más extraordinariamente grave que el Ministerio de la comunista Mónica García promueva que las bases de datos de los centros de salud y hospitales puedan utilizar un lenguaje anticientífico y transgenistas que introduce términos incompatibles con la biología y la ciencia, contrarios a la normativa nacional e internacional.

Viola el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

Por otro lado, el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, señala que entre los datos especialmente protegidos están la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, salud, vida sexual, datos genéticos y biométricos, por lo que Sanidad y el Gobierno de Pedro Sánchez estarían violando una norma europea.

Además, esta iniciativa entra también en colisión, con la Convención de los Derechos del Niño; la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley de Autonomía del Paciente; y la Ley de Protección de datos personales, entre otras.

Sanidad estudia priorizar atención en base a la orientación sexual de los pacientes

En este contexto, el periodista Alvise Pérez afirma que el acceso en los datos clínicos a la orientación sexual no se incluiría como análisis en el seguimiento de enfermedades de transmisión sexual, sino que también abre la puerta a ‘políticas de protección especial’ por razones no estrictamente médicas.

No necesita más comentarios.
(Fuente: María Fernández / El Debate)

1 comentario en «Otro atentado contra la privacidad: Sanidad indaga sobre la orientación sexual de los pacientes en los datos clínicos»

  1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
    (75)

    Los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, pueden deberse al tratamiento de datos que pudieran provocar daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales, en particular en los casos en los que el tratamiento pueda dar lugar a problemas de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico o social significativo; en los casos en los que se prive a los interesados de sus derechos y libertades o se les impida ejercer el control sobre sus datos personales; en los casos en los que los datos personales tratados revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, la religión o creencias filosóficas, la militancia en sindicatos y el tratamiento de datos genéticos, datos relativos a la salud o datos sobre la vida sexual, o las condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas; en los casos en los que se evalúen aspectos personales, en particular el análisis o la predicción de aspectos referidos al rendimiento en el trabajo, situación económica, salud, preferencias o intereses personales, fiabilidad o comportamiento, situación o movimientos, con el fin de crear o utilizar perfiles personales; en los casos en los que se traten datos personales de personas vulnerables, en particular niños; o en los casos en los que el tratamiento implique una gran cantidad de datos personales y afecte a un gran número de interesados.

    El reglamento, muy extenso, es claro y esas preguntas solo pueden hacerse en encuestan anónimas. y yo digo:
    sin son anónimas las encuestas son manipulables, como se ha demostrado en muchas ocasiones, como la encuesta que quiere hacer el Ayuntamiento de Pamplona ¿Qué credibilidad puede tener?

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