Ley Mordaza y la Policía Política de Marlaska | Luis de Miguel Ortega

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

Para quienes se preocupan de fantasmas lejanos como el «tratado de pandemias», la OMS y el «Club Bilderberg», etc. convendría que recordasen que bastantes cosas malas se hacen en este país como para estar mirando las estrellas embobado.

Dentro de la Policía Nacional, como suele ocurrir en cualquier país totalitario y en cualquier dictadura, existe siempre un departamento de policía ideológica o política, que se entremezcla con mercenarios en la reserva y en la sombra como Villarejo o Paesa -y otros muchos- configurando las «cloacas del estado». Estas cloacas plagadas de agentes de policía uniformados, son quienes de vez en cuando acosan a funcionarios, particulares, periodistas y empresas para conseguir sus objetivos políticos y económicos. Si algo hace atractivo el «expediente royuela», es que aunque incurra en abusos y falsedades, nos presenta una realidad incómoda, un elefante en la habitación: la corrupción político – policial que puede acabar con la vida de cualquiera.

La L.O. 2/1.986, de 13 de marzo, de FF. y CC. de S., en su Titulo II, Capítulo II: «De las Funciones», el artículo 11.1. establece Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de funciones de investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

No es función de la policía, ser instrumento de corrupción política o constituirse en policía del pensamiento.

La Unidad Central de Inteligencia Criminal da apoyo al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva. Es la policía de Marlaska y del PSOE.

Conocimos la actividad de esta unidad durante la pandemia. En septiembre de 2020 organizaron por iniciativa propia de esa unidad, desde las cloacas del Estado una cacería de personas sin mascarilla en el Centro de Madrid. salieron a la calle a cazar -ya lo contamos en nuestro blog-, y capturaron nada más y nada menos que a 15 personas normales y corrientes paseando por Madrid.

  1. Los detuvieron entre las 18 y las 20 horas

  2. Con inusitada violencia y desconsideración (hay videos)

  3. En contra de la Ley, no los llevaron a la comisaría más cercana, sino a la central de Moratalaz.

  4. La principal obsesión era retirarles los móviles para «ver» las redes sociales

  5. Hubo contradicciones de los agentes en las tomas de declaración.

  6. Se los retuvo ilegalmente hasta… las 4 de la mañana. ¿Alguien puede creer que las 4 de la mañana es una hora normal para soltarlos? ¿O era para humillarlos y dejarlos varios kilómetros alejados de donde los capturaron?

  7. No les tomó declaración el juez de guardia.

  8. No les tomó declaración ningún juez después de la detención.

  9. El Juez encargado del caso por reparto, no quiso tomar declaración a los detenidos y archivó las denuncias de los policías sin más trámite

  10. Ningún agente fue denunciado por abuso policial (después de infinidad de horas de trabajo gratis… como no)

Esa unidad policial sigue haciendo de las suyas, imparablemente y siguiendo la agenda política con la la «desinformación» la «disidencia», las «sectas», el «terrorismo»….

Y todo ello es posible no por el tratado de pandemias, ni por la OMS ni por la Comisión Europea, sino por nuestros parlamentarios criminales y las leyes que aprueban y apoyan como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que llega al éxtasis cuando no al orgasmo a independentistas para abusar de ella en sus respectivos países, como a nacionalistas, socialistas y caspas de «derechas». Todos están contentos con una norma que les permite:

  1. Que los policías mientan

  2. Que los policías coaccionen a los ciudadanos bajo la amenaza de imputarles delito de desobediencia

  3. Que los policías puedan perpetrar detenciones ilegales sin causa o con causa falsa

  4. Que los policías puedan prolongar las detenciones sin motivo hasta 72 horas en todo caso.

  5. Que los policías sean impunes a la falsificación de pruebas.

Y todo ello por razones tan absurdas como no llevar mascarilla, rezar el rosario en público o manifestarse junto al domicilio de un vicepresidente. Y como digo, todos los políticos de derechas y de izquierdas, encantados con imponer el «respeto a la autoridad» por este medio.

Unas perlas para que tengáis en cuenta.

Órdenes y prohibiciones. «Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.» CHEQUE EN BLANCO POR EL QUE PUEDEN DAR ORDENES ILEGALES O ARBITRARIAS Y PRETENDER QUE LAS CUMPLAS BAJO AMENAZA

Identificación de personas. «En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:… b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.» CHEQUE EN BLANCO POR EL QUE PUEDEN DETENERTE ARBITRARIAMENTE POR LA CALLE CON CUALQUIER EXCUSA, IDENTIFICARTE Y MOLESTARTE.

Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. «Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.» CHEQUE EN BLANCO, POR EL QUE PUEDEN LIMITAR ARBITRARIAMENTE TU DERECHO FUNDAMENTAL A MOVERTE Y A VER POR TUS PROPIOS OJOS LA REALIDAD

Comprobaciones y registros en lugares públicos. «Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.» CHEQUE EN BLANCO POR EL QUE PUEDEN ABRIR EL MALETERO DE TU COCHE O INCLUSO ENTRAR EN TU CASA.

Medidas de seguridad extraordinarias. «Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.» CHEQUE EN BLANCO POR EL QUE PUEDEN HACER LO QUE LES VENGA EN GANA SIN NINGÚN CONTROL

Son infracciones graves: 23. El uso («no autorizado») de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Se declara que el apartado 23 no es inconstitucional, siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 2.c), siempre que se interprete en la forma establecida por la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2832

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 23 y la no inconstitucionalidad del resto del apartado siempre que se interprete en el sentido establecido en el FJ 7 C), por Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-16819 PERO SIGUEN DICIENDO QUE GRABARLES ES ILEGAL

Y todo ello porque en un estado totalitario como el que tenemos, sin separación de poderes, la Ley es cumplida por los policías protegidos por las jefaturas de policía, la Fiscalía y los Jueces. Un sistema corrupto necesita proteger a los policías corruptos.

Pedid a los Reyes Magos un dispositivo discreto de grabación que no sea un móvil, porque si no grabáis las intervenciones policiales que os afecten, pueden colaros una papelina de droga, dinero falso o pueden deteneros sin motivo o acusaros de atentado y podréis terminar en prisión… y aquí no vale decir que los buenos ciudadanos no deben tener miedo, porque cuando se trata de intereses políticos, utilizar a una persona normal para causar miedo en la población -terrorismo de estado-, es algo razonable para ellos.

Luis de Miguel Ortega | Presidente Scabellum

Deja un comentario