Las familias numerosas claman contra el Mínimo Vital de Iglesias

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Las familias numerosas se han percatado de que el Ingreso Mínimo Vital lanzado a bombo y platillo por Pablo Iglesias en ningún caso ha pensado en ellas. Más bien todo lo contrario. Porque no recoge ningún mecanismo de incremento de las ayudas a partir del tercer hijo. Traducido: para Iglesias es lo mismo enfrentarse al paro y a la falta de ingresos con tres hijos que con cinco o seis.

Las críticas han surgido ya en instituciones como el Foro de la Familia. Y es que esta prestación nace con un claro tope que perjudica a las familias numerosas. “El importe máximo será de 1.015 euros, para familias con dos cónyuges y tres o más menores a cargo. Esto supone la exclusión explícita de las ayudas a los hijos a partir del cuarto descendiente, -convivan con uno o dos progenitores-. Resulta una discriminación injustificable a unidades familiares con menores a cargo. En estos momentos, muchas de estas familias pueden encontrarse sin ingresos, y es evidente que no es lo mismo el gasto de 5 personas que de 6, 7 u 8”, señalan desde el Foro de la Familia.

Hay que recordar que no es la única restricción a las familias que ha recogido el “escudo social” de Iglesias, tal y como él ha definido a su política de ayudas frente al coronavirus.

Y es que el Ingreso Mínimo Vital de Pablo Iglesias ha nacido solapándose con los ya existentes y más generosos regulados en las autonomías y ayuntamientos. Pero, además, la regulación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) regula literalmente la “integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital”, de modo que “a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero”.

El cambio aparece recogido en el propio texto que regula el IMV. Allí se detalla, efectivamente, que “a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero. No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social”.

A la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento “continuarán percibiendo dicha prestación hasta que deje de concurrir los requisitos y proceda su extinción”, señala el texto legal.

Y “las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación. Las solicitudes presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes, en las que la persona solicitante alegue imposibilidad para su presentación, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se considerarán presentadas en la fecha que indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad”.

Hay que tener en cuenta, además, que “la prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella”.

Por ello, el “Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta disposición transitoria la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del ingreso mínimo vital, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo”.

Se trata de la última prueba de la utilización publicitaria de una medida -la instauración del IMV- que parece destinada a incrementar su coste anunciado, porque, lo cierto es que, tal y como se ha regulado, este ingreso incrementará el gasto público, pero no exactamente igual su supuesto efecto benéfico.

Porque literalmente la suma de los importes de las ayudas ya existentes en España duplica con creces al anunciado a bombo y platillo por Pablo Iglesias: 7.200 millones entre todas las ayudas de este estilo ya en vigor en autonomías y ayuntamientos, frente a los 3.000 millones del nuevo ingreso mínimo nacional.

(Carlos Cuesta. Ok Diario)

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