La UE iguala en el plano jurídico los embriones a cualquier tejido humano y abre puerta a su utilización con fines de investigación e industriales

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Va en contra del respeto de la dignidad de la vida humana.

Esta actualización se entendió como un paso de buena voluntad hacia la diferenciación de unas y otras realidades biológicas, aun más teniendo en cuenta los avances científicos que permiten segmentar y categorizar aquello que antes era impensable.
Esto llevó a muchas organizaciones a apoyar dicha actualización. Para su sorpresa, en la propuesta no solo no ha habido dicha diferenciación, sino que se han igualado todas las células y tejidos bajo el paraguas conceptual de «sustancia humana» o «sustancia de origen humano».
¿Qué se entiende por esto? El documento lo recoge así: «Sustancia de origen humano» o «SoHO» (acrónimo de Sustancias de Origen Humano en inglés): cualquier sustancia obtenida del cuerpo humano de cualquier manera, ya sea que contenga células o no, e independientemente de si estas células están vivas o no; a efectos de este Reglamento, la definición de «SoHO» no incluye órganos según se define en el Artículo 3(h) de la Directiva 2010/53/UE.
Los embriones y los fetos constituyen vida humana. Por eso, incluirlos en la lista de sustancias de origen humano (las llamadas SOHO) y como «descendientes no nacidos» no solo los reduce a células comunes, sino que abre peligrosas puertas a su utilización con fines de investigación e industriales, lo que va en contra del respeto de la dignidad de la vida humana.

Base jurídica

Uno de los grandes problemas a la hora de llevar adelante esta propuesta es la traslación al mundo jurídico. Bajo qué conceptos y marcos se puede aplicar. La legislación relacionada con las Sustancias de Origen Humano (SoHO) se basa en el artículo 168, apartado 4, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta competencia es compartida con los Estados miembros. Estos continúan siendo responsables de las decisiones de naturaleza ética y organizativa, como la autorización de donaciones de ciertas SoHO o su asignación, así como la determinación de quiénes pueden acceder a terapias específicas de SoHO (por ejemplo, la fertilización in vitro).

Esta es una de las ventanas de esperanza para que en un futuro pueda matizarse o reducir el impacto negativo que pueda tener a la hora de defender la vida desde la concepción.

Por otro lado, y a pesar de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la comercialización del cuerpo humano, se podría considerar que así ocurriría bajo este nuevo marco conceptual. Es más, la Convención de Oviedo –referencia bioética– prohíbe el uso de embriones para la investigación, pero entendiendo el embrión como una fase de la vida humana. Si este no se considera como tal, se estaría evitando un conflicto con una ley superior. Hecha la ley, hecha la trampa.

Los siguientes pasos

El texto aprobado este miércoles 13 de septiembre es solo una propuesta del Parlamento. Ahora serán los eurodiputados los que deberán iniciar debates hasta dar forma al texto final de la legislación. Se deberán poner de acuerdo con el Consejo formato por representantes de lo 27 gobiernos de los Estados miembros de la UE.
(Con información de Javier Villamor/La Gaceta)

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