La Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente consideran que la concesión del indulto parcial a la expresidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla, condenada a dos años y cuatro meses de cárcel por sustracción de menores, da la imagen de que el Gobierno otorga esta medida de gracia en función de motivaciones políticas o ideológicas.
En efecto, presidentes y portavoces de las cuatro asociaciones judiciales respetan la decisión, pues la ley del indulto así se lo permite al Gobierno de Pedro Sánchez. Ni el juez ni fiscal eran partidarios de devolver a la mujer la patria potestad, pero sí veían bien rebajar la condena de cárcel a dos años.
Ayer, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, para conmutar a María Sevilla la pena privativa de libertad de dos años y cuatro meses por otra de dos años de prisión, así como reemplazar la pérdida de la patria potestad durante cuatro años por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años.
María Sevilla fue condenada en 2020 por desaparecer en 2018 con su hijo mayor después de que un juez le hubiera concedido la custodia del menor al padre, que había sido denunciado por abusar sexualmente del niño, algo que no fue probado por el juzgado, que archivó la causa. En 2019, la expresidenta de Infancia Libre fue detenida en Cuenca, donde residía con sus dos hijos y a los que tenía sin escolarizar.
Asociación Profesional de la Magistratura (APM)
La presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), María Jesús del Barco, cree que detrás de esta medida «parece» haber un «contenido ideológico», algo que relaciona con las palabras, ayer, «por ejemplo», de la ministra de Igualdad, Irene Montero, que aseguró que el Estado está en «deuda» con «las madres protectoras» y tiene que «ser capaz de proteger» a estas mujeres.
Para María Jesús Del Barco, al frente de la asociación mayoritaria de jueces, «estamos hablando de una madre que ha tenido secuestrado a su hijo, privándole del derecho a estar con su padre, con la familia paterna«. «Realmente cuesta ver dónde está la protección del menor», pues en este caso es el Gobierno de Sánchez quien ha decidido «qué se hace con esos niños» y «cambia» la inhabilitación para la patria potestad «por unos trabajos en beneficio de la comunidad», apunta.
La Fiscalía defendió rebajar la pena de cárcel a, «exclusivamente», dos años de prisión al considerar que se trataba del primer delito por el que María Sevilla había sido condenada, pero se opuso al indulto total por la «contumacia en impedir la relación entre padre e hijo» y en «desoír las resoluciones judiciales dictadas que la obligaban a facilitar» y restablecerla.
Del Barco considera «grave» el mensaje que, a su juicio, se está transmitiendo desde el Gobierno al otorgar este indulto y lo compara con el caso de Juana Rivas, la mujer de Granada que también recibió un indulto parcial en noviembre 2021 tras ser condenada en 2018 a dos años y medio de cárcel por el mismo delito que Sevilla. Según Del Barco, ese mensaje es que se puede «secuestrar» a menores sin que sea constitutivo de delito «por el hecho de ser mujer». «Trasladar a la sociedad que podemos, las madres, secuestrar a nuestros hijos y que, además, eso nos convierta en protectoras de nuestros hijos, pues no sé si es un buen mensaje», considera.
En el caso concreto de María Sevilla, la APM respeta la decisión tomada por el Ejecutivo, de quien depende la facultad de indultar. Ahora bien, la asociación critica que el Gobierno sea el que se atribuya la capacidad de decidir a quién le concede la patria potestad, dado que la sentencia condenatoria, recuerda Del Barco, «incapacitaba» a la madre para ejercerla durante cuatro años
Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV)
Una postura similar adopta la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), cuyo portavoz nacional, Jorge Fernández Vaquero, acepta la decisión del Gobierno, aunque precisa que el indulto tiene límites y no está «para satisfacer intereses particulares, de partidos políticos, o ajenos al interés general».
El Gobierno «no puede hacer lo que quiera ni puede actuar por razones ajenas para las que existe el indulto», como «finalidades espúreas», contextualiza Fernández, que respecto a la toma en consideración del Ejecutivo de los informes del tribunal sentenciador o de la Fiscalía, bien a favor o bien en contra de un indulto, apuesta por que tengan más relevancia en la decisión. «Parece lógico que esos informes, sobre todo el del tribunal sentenciador que impuso la condena, sean debidamente valorados, porque al final el juez que dicta la sentencia es el que mejor conoce las circunstancias de ese caso en concreto», valora
Foro Judicial Independiente (FJI)
Fernando Portillo, presidente de Foro Judicial Independiente (FJI), muestra preocupación por cómo está regulada la ley del indulto, que data del siglo XIX. «La actual ley lo configura como un privilegio absolutista y solo de forma muy limitada se puede llevar a cabo un control judicial. Tenemos un acto del Poder Ejecutivo que tiene poco control por parte de los tribunales», sostiene.
A Portillo no le sorprende que el Gobierno aplique indultos porque la ley se lo autoriza. «Lo que nació, por tanto, para tratar de corregir la aplicación estricta y aséptica de la ley por parte de los tribunales, se convierte en un instrumento que muchas veces lo que pretende es llevar a la práctica un determinado programa político o ideológico, o velar por los intereses ya sean de amistad o de partido, que son contrarios a esa necesidad de justicia, equidad y utilidad pública que dice la ley del indulto«, subraya el dirigente de FJI.
Portillo traslada su preocupación, como Del Barco y la APM, en cuanto a que el Gobierno está dando –opina– la imagen de que Sevilla lo que quería era «proteger a sus hijos de un maltratador, cuando no existe ninguna sentencia que condene al padre y diga que es un maltratador», como si el Ejecutivo, en definitiva, admitiera tener una deuda pendiente con «una persona condenada en firme por unos hechos que son graves para la protección de los menores».