¿La Audiencia Nacional cómplice de la absolución de los 17 acusados del homenaje al etarra Aginaga?

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La Audiencia Nacional dificulta la persecución de los «ongi etorris»

La Audiencia Nacional firma una auténtica claudicación judicial al elevar de forma escandalosa las exigencias para condenar a los participantes en los infames «ongi etorris». La reciente absolución de los 17 acusados por el homenaje público al sanguinario terrorista de ETA Ibai Aginaga no significa que estos actos de exaltación dejen de constituir un delito sobre el papel. Sin embargo, los magistrados imponen ahora una traba casi insalvable al obligar a demostrar con precisión quirúrgica qué hizo cada procesado y de qué forma su conducta individual supuso un enaltecimiento del terrorismo. Esta sorprendente decisión de los jueces penalistas representa una claudicación ante el entorno proetarra, desarmando los instrumentos del Estado de derecho frente al enaltecimiento de los asesinos y consumando una intolerable humillación a las víctimas del terrorismo en España.

La vergonzosa sentencia establece que la celebración de un recibimiento público a un integrante de la banda terrorista ETA no basta por sí sola para condenar a quienes se encuentren presentes arropando al criminal. El tribunal determina que tampoco resulta suficiente acreditar que durante el acto multitudinario se corearon consignas explícitas de apoyo a la banda armada o a sus presos si las fuerzas de seguridad no pueden atribuir una actuación delictiva material a cada acusado.

El indignante amparo judicial a la impunidad de los violentos

Este nuevo y laxo criterio de los magistrados condicionará de forma drástica todas las futuras investigaciones policiales sobre estos homenajes sectarios. Es cierto que las resoluciones aisladas de la Audiencia Nacional no crean jurisprudencia formal, una función reservada en exclusiva al Tribunal Supremo. A pesar de ello, la resolución del caso Aginaga fija una pauta interpretativa muy peligrosa para la Fiscalía, las acusaciones populares y las defensas en los procedimientos posteriores. El fallo judicial desactiva la eficacia penal y deja desprotegida a la sociedad civil frente al regreso triunfal de los terroristas a sus municipios de origen, donde reciben honores de héroes ante la mirada impasible de la justicia.

La cuestionada resolución analiza detalladamente el multitudinario «ongi etorri» celebrado en marzo de 2022 en el frontón municipal de la localidad de Berango, en Vizcaya. El acto de exaltación radical ocurrió pocos días después de que el etarra Ibai Aginaga abandonara definitivamente la prisión.

Un frontón municipal convertido en santuario de exaltación terrorista

Durante el juicio oral quedó plenamente probado que unas 250 personas accedieron de forma organizada al recinto público después de superar un férreo control de entrada establecido por los propios organizadores proetarras. Antes de comenzar el homenaje, la red de apoyo al terrorista repartió de mano en mano pasquines propagandísticos en los que pedía expresamente a los asistentes que no tomaran fotografías ni realizaran grabaciones de vídeo para evitar la posterior identificación policial.

Una vez en el interior del frontón, el etarra Aginaga atravesó con orgullo un pasillo de honor mientras la masa de asistentes profería a gritos consignas de apoyo inequívoco a los presos de la organización armada. Pese a considerar totalmente acreditados estos hechos intolerables, los magistrados concluyen de forma sorprendente que esta realidad no permite atribuir de forma automática un delito de enaltecimiento a los 17 procesados por la policía. La Sala sostiene que el Derecho Penal exige individualizar de forma estricta las responsabilidades criminales. Por ello, el tribunal considera que durante la vista oral no quedó probado el papel exacto de cada acusado, su grado de participación en la organización del evento, o si protagonizó una conducta concreta de exaltación terrorista.

El insólito listón probatorio que blinda el anonimato terrorista

La principal consecuencia de esta polémica sentencia es el aumento desmesurado del listón probatorio exigido a los investigadores. Buena parte de las investigaciones sobre los «ongi etorris» se ha apoyado con éxito hasta ahora en los informes periciales de la Guardia Civil y la Policía Nacional destinados a reconstruir los homenajes, identificar a los asistentes radicales y relacionar a los sospechosos con la preparación del acto. A partir de la doctrina aplicada en el caso del terrorista Aginaga, las acusaciones deberán precisar datos casi imposibles de obtener debido a la ley del silencio abertzale: quién promovió materialmente el recibimiento, quién ejecutó la logística o quién gritó cada consigna concreta.

La mera presencia física en el recinto público, la asistencia cómplice a un acto de homenaje proetarra o una vinculación genérica con su entramado organizativo ya no serán suficientes para lograr una sentencia condenatoria si no existen grabaciones o pruebas directas e individuales. Esta absolución colectiva no legaliza formalmente los «ongi etorris», pero estrecha de forma alarmante la vía penal para perseguirlos, garantizando la impunidad de la inmensa mayoría de los participantes en estas manifestaciones de desprecio y humillación a las víctimas de los atentados. Los terroristas ganan de nuevo. Las víctimas siguen perdiendo.


Tags: humillación a las víctimas, Audiencia Nacional, ongi etorris, terrorismo ETA, impunidad judicial, enaltecimiento del terrorismo, Ibai Aginaga

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