Feminismo absurdo y sus silenciadas consecuencias (I) | Yobana Carril

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Hoy quiero hablar de un artículo del Código Civil, el artículo 94, recientemente reformado.

Antes del 3 de septiembre del 2021, este artículo decía lo siguiente: “El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

¿Qué significaba esto? Pues bien, hasta ese momento, por el artículo 92.7 del Código Civil, un progenitor que estuviese inmerso en un procedimiento de Violencia de Género o Violencia Doméstica no podría tener la Guarda y Custodia Compartida de sus hijos, pero, por el artículo 94 sí podía tener un régimen de visitas y comunicaciones, salvo que hubiese alguna causa grave que justificase lo contrario.

Ahora, la nueva redacción de este artículo 94 del Código Civil, nos viene a sorprender con esto: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.”

Y os preguntaréis ¿Qué implica esta nueva redacción? Pues esta nueva redacción implica que, si un progenitor es denunciado por un delito de Violencia de Género o Violencia Doméstica, no podrá tener contacto alguno con sus hijos hasta que demuestre no ser un peligro para ellos. ¡Sí, denunciado! No hace falta que esté condenado.

Pero vamos a lo importante, ¿Cuáles son las repercusiones de esta modificación? No os preocupéis que no os voy a sumergir en una lectura de términos ininteligibles, ni a hacer que os perdáis en un mar de latinajos, vamos a “destripar” esta modificación en castellano llano y claro.

La primera consecuencia que muchos abogados prevemos es que muchos divorcios empezarán con una carrera de los progenitores hacia la Comisaría más próxima para denunciar al otro, por el primer motivo que se le ocurra, pues llegar el primero supondrá una gran ventaja de cara a conseguir la Custodia Exclusiva de los hijos, aunque sea temporalmente, y como en los Juzgados de Familia de este país muchos jueces y fiscales son muy dados a la “petrificación” de la situación de los menores, pues imaginaros…. ¿Cuántos padres han oído en los Juzgados esa peligrosa frase de “como han estado con la madre hasta ahora, que continúe así”? Os lo digo yo, ¡muchos!.

Pero aquí seguramente surgirá un pequeño gran problema, y este es que cuando un hombre denuncia a una mujer por violencia doméstica, estos procedimientos suelen archivarse casi de forma automática, pero cuando una mujer denuncia a un hombre por violencia de género los procedimientos suelen ser largos y tediosos, así la mujer se librará muy rápido del lastre, mientras que el hombre puede estar meses e incluso años inmerso en un procedimiento penal, pero ¿qué pasa si al final es absuelto?:

¿Cómo se recupera la relación paterno-filial?

La respuesta es: ¡Difícilmente!

¿Quién asume las consecuencias de este perjuicio?

La respuesta es: ¡Nadie!

¿Quién sufre las secuelas de este despropósito?

La respuesta es: ¡Los niños y sus padres!

Soy perfectamente conocedora de que muchas voces han salido en defensa de esta aberración jurídica, y su discurso es: “claro, pero es que hay que proteger a los niños por encima de todo”

¿Sí? Pues solo un desconocedor de la realidad o un ciego supino puede hacer semejante afirmación, os lo voy a explicar de forma muy sencilla, pongamos por ejemplo que hay dos familias, vamos a llamarlas Familia A y Familia B.

En la Familia A tenemos al Papá-A, a la Mamá-A y a la Niña-A; y en la Familia B tenemos al Papá-B, a la Mamá-B y al Niño-B.

¡Vaya dos familias más majas he creado en un momento!

Por circunstancias de la vida, los progenitores de las dos familias deciden separarse, y los dos Papás y las dos Mamás acaban metidos en procedimientos contenciosos de divorcio.

Resulta que la Mamá-A denuncia al Papá-A por violencia de género, y la Mamá-B denuncia al Papá-B por lo mismo. Pues con esta modificación, ni el Papá-A ni el Papá-B no pueden ver a sus respectivos hijos, ya que se supone que la Niña-A y el Niño-B deben ser protegidos de sus respectivos papás ya que se entiende automáticamente que estos hombres son un peligro.

Vamos a suponer que, por esas curiosidades de la vida, la Mamá-A se enamora del Papá-B, y la Mamá-B se enamora del Papá-A, y las nuevas parejas deciden iniciar una vida juntos…

¿Sabéis que pasa en ese momento? Pues que Papá-A no podrá ver ni comunicarse con su hija la Niña-A, pero sí podrá convivir con el Niño-B, y resulta que el Papá-B no podrá ver ni comunicarse con su hijo el Niño-B pero sí podrá convivir con la Niña-A. Surrealista ¿verdad?

Esto, a mí, me hace plantearme una pregunta incómoda para el feminismo radical ¿Qué se pretende, proteger a los menores de un supuesto hombre violento, o solo del hombre supuestamente violento que la madre decida? Pues según el Código Civil un niño debe ser protegido de su padre si está inmerso en un procedimiento penal de Violencia de Género, pero puede convivir con otro hombre, aunque éste esté en la misma situación que su padre….

Sí, esta situación que puede parecer casi inexistente, es una situación muy común, hombres privados de ver a sus hijos por estar denunciados, pero que conviven tranquilamente con los hijos de sus parejas llevando una vida absolutamente normal, ya que muchos de esos hombres finalmente son absueltos, o condenados por delitos que no justifican en modo alguno la privación de relacionarse con sus hijos.

¿Esto es “protección de los menores” o libre albedrio de las madres para decidir qué hombre denunciado desayuna con sus hijos?

¿Cómo explicaremos a la sociedad del futuro que miles de niños crecieron sin sus padres “preventivamente”?

Y para aquellos “iluminados” que tengan en mente preguntarme algo así como: “¿Y qué pretendes, que un “maltratador” siga ejerciendo de padre? Os recomiendo que antes de abrir la boca esperéis a la segunda parte de mi artículo…

Yobana Carril | Abogada en derecho de familia, custodia compartida y violencia de género

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