Esta táctica ha sido una realidad desde hace años en Cataluña y ahora estaría llegando a otras partes de España. Los expertos reclaman medidas para agilizar los desalojos
Una de las más famosas es la conocida ‘técnica Telepizza’, que permite a los okupas disponer de un ticket antes de entrar a la vivienda para justificar posteriormente que están residiendo en ella y evitar así el desalojo inmediato.
Según explican los grandes propietarios de viviendas en España, principales afectados de esta táctica, el funcionamiento es sencillo: cuando los okupas tienen claro que van a entrar en una vivienda en concreto, piden una pizza a domicilio con la dirección, esperan al repartidor en el portal y recogen el pedido con el ticket. Pasadas 48 horas, entran en el inmueble y si suena la alarma o acude la policía por el aviso del propietario o de un vecino, enseñan el ticket para acreditar que llevan ya dos días en la vivienda e impedir así que les puedan desalojar en ese momento, ya que el caso pasaría a los tribunales.
Desde el sector inmobiliario aseguran que esta táctica no es nueva, sino que se lleva produciendo desde hace años, como reconoce Montserrat Junyent, responsable de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España.
“En Cataluña la técnica de la pizza ya se les ocurrió en 2018, cuando salió la ley de desahucio exprés. Es un mecanismo conocido, pero es posible que ahora se esté extendiendo a otras zonas de España”, explica Junyent. Y añade que el problema es que “a través del ticket, los okupas intentan demostrar que viven en esa vivienda. Y entonces no es un desalojo inmediato, porque la policía no tiene autoridad suficiente para actuar si no lo ve claro”.
“¿Cuándo se puede desokupar? De lo que habla la normativa es de delito flagrante; es decir, si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ven que se produce el delito. Pero una vez que se ha producido el delito y el okupa está dentro del inmueble, ya no se puede hacer nada, y además lo justifica con el ticket de la pizza. En esta situación, el caso ya pasa a manos de un juez para que lo analice”, recalca la responsable de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España.
Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), referentes a 2021, los fallos judiciales en firme para desalojar a los okupas tardaron de media 18,1 meses, incluyendo los “procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas» de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y las «apelaciones de sentencias de juicios verbales» de las Audiencias Provinciales (8,5 meses). Esto significa que los propietarios tuvieron que esperar de media año y medio para recuperar su vivienda tras sufrir una okupación ilegal.
Las tácticas llegan a otras partes de España
Pero el problema es que la ‘técnica Telepizza’ que empezó a coger fuerza en Cataluña hace cuatro años ya se está produciendo también en Madrid, Andalucía y buena parte de Levante.
Desde la Organización Nacional de Afectados por la Okupación (ONAO), también manifiestan que esta táctica está operativa en muchas partes de España e insisten en que “la policía vive en un estado parecido al acoso institucional y político. Con pocos recursos, alta politización en los mandos, mucho inepto político dando órdenes y represalias con el que se mueve fuera de las instrucciones». Eso explica que un simple ticket tenga la fuerza de un acta notarial. Hasta que tengamos un cambio político solo veremos apoyo a la delincuencia okupa”, sostiene Toni Miranda, presidente de la ONAO.
En esa misma línea, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) recuerda que “los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante las distintas triquiñuelas y atajos de los okupas para confundir a la autoridad policial y enmascarar la ocupación ilegal de la vivienda, no quieren arriesgar su puesto de trabajo. Esto es así porque, si hubiere alguna denuncia contra su intervención de entrada en los domicilios ocupados, se estarían jugando, además de una sanción económica mucho mayor que la de los okupas, la inhabilitación especial, con consecuencias que podrían llegar a la pérdida definitiva de su condición de policías o guardias civiles, y a la incapacidad para acceder durante el tiempo de condena a otros empleos similares, como así lo regulan los artículos 42 y 534-1-1º del Código Penal”. Por eso, recalca, “cuando tienen dudas en cuanto a su intervención, les pasan el problema a los jueces y a partir de ese momento los plazos se eternizan”.
Más allá de la ‘técnica Telepizza’, los grandes caseros denuncian que también se está generalizando últimamente en España la petición de dinero por parte de las mafias para abandonar los inmuebles okupados. Según explica a idealista/news un alto directivo de uno de los mayores propietarios de viviendas del país, “me preocupa que el nivel de incentivos de salida parece ya algo normal: pagar unos 3.000 euros para recuperar un inmueble, aunque en algunos casos incluso llega a 5.000 euros”.
Aunque si hay una táctica que está proliferando en los últimos meses es lo que la Organización Nacional de Afectados por la Okupación denomina “la ‘inquiokupación’, donde el okupa cambia la patada en la puerta por un contrato de alquiler, real o ficticio”. Según Toni Miranda, esto “está provocando la caída de la oferta de alquiler” y es “gentileza del Gobierno de Pedro Sánchez y su política de protección a los okupas”.
La necesidad de reformas legislativas
Diferentes voces del mundo jurídico han abierto el debate en las últimas semanas sobre la necesidad de modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) precisamente para luchar contra la ‘inquiokupación’.
Una de ellas es la de Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense, que recientemente ha propuesto a través del blog de la Fundación Hay Derecho, de la que es vicepresidenta, modificar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con el objetivo de agilizar el proceso de desahucio de los okupas en las viviendas.
En concreto, apuesta por modificar la libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el fin de que solo se puedan aceptar como válidos los contratos formales; es decir, un contrato celebrado por escrito sellado y depositado en el organismo competente de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.
Actualmente, explica Cuena Casas, “basta que los demandados aporten un falso contrato de arrendamiento, aunque sea claro que es un contrato simulado, para que el juez no pueda entrar en ese análisis para ordenar el desalojo. Lo importante es que “formalmente” sea un contrato de arrendamiento, que su apariencia sea correcta para que el juez ya no pueda ordenar el desalojo. En el juicio verbal se dilucidará si tal título es o no válido, pero eso ya tardará año y medio o dos años y ese es el objetivo del okupa, conseguir quedarse durante ese tiempo en el inmueble. Las mafias que controlan la okupación ilegal lo tienen muy fácil”.
Además, ANA propone un segundo cambio en el artículo 37 de la LAU para dar más herramientas a los jueces en este tipo de procedimientos: que los arrendadores, para poder inscribir los contratos de arrendamiento en los Registros, deban acreditar su condición, mediante la presentación de un título que les habilite para arrendar las viviendas. Por ejemplo, una escritura.
Como resume José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, «la solución que proponemos es que uno de los requisitos que exigieran estos Registros a los que pretenden inscribir los arrendamientos es que también acreditaran su capacidad para poder arrendar las viviendas, ya sea porque los arrendadores fueran propietarios o titulares de derechos reales que les otorgaran capacidad para poder alquilar viviendas, por ejemplo, en las distintas modalidades de: usufructuarios, superficiarios, enfiteutas… En muchos casos se produce la circunstancia de que el título que legitima para disponer de la vivienda se encuentra en la misma vivienda ocupada y el legítimo titular de los derechos sobre esa vivienda no puede acceder a ella para presentarlo ante el juez. Con esta medida que proponemos, en los Registros de las CCAA ya estarían acreditados los títulos de propiedad o de uso, y por lo tanto a disposición de los jueces”.
Así, añade Zurdo, “conseguiríamos que cualquier contrato que le llegase a un juez para acreditar una posesión legal y pacífica de la vivienda que se pretende desocupar, debería estar obligatoriamente inscrito en un Registro público de arrendamientos. Por lo que, si no lo estuviera, el juez que conociera del asunto podría rápidamente presumir que dicho contrato es simulado y aplicar las medidas cautelarísimas que se le solicitaran para el desalojo de los Okupas, para que después siguiera el procedimiento planteado, pero ya con los okupas fuera de las viviendas”.
Pero la reforma legislativa necesaria para luchar contra la okupación va mucho más allá de la LAU. El director general de la Agencia Negociadora del Alquiler también ve fundamental reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, con el fin de que los procedimientos de desahucio se lleven a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar la autorización judicial.
También considera necesario reformar el Código Penal para que el delito más usual, que es el de usurpación de vivienda, no tenga una simple multa económica, sino que conlleve penas de prisión menor. Por último, afirma que la Fiscalía General del Estado debe unificar sus criterios e instrucciones para toda España, y aclare qué se entiende por un delito de usurpación de vivienda flagrante, y cuáles son los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos.
“La okupación ya está considerada como delito flagrante, lo que pasa es que no se ha aclarado el plazo. De lo que se trata es de que la policía pille a unos okupas en el momento de la usurpación y que no les haya dado tiempo a tomar posesión del inmueble, que no se hayan empadronado en la casa y que no estén pagando los suministros ni la comunidad. Por tanto, de lo que se trata es de que los ocupantes no acrediten la posesión de la vivienda. Eso es fundamental”, sentencia el abogado.
En esa misma línea, la responsable de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España insiste en que “se ha demostrado que las leyes hasta ahora han sido insuficientes”, y critica “que Cataluña ha sido la autonomía pionera en aprobar normas con cierta tolerancia a la okupación y está trasladando a la sociedad un mensaje erróneo para amparar este fenómeno y legitimarlo. Lo que no puede ser es que los okupas encima encuentren protección, pero si los propios poderes públicos no se dan cuenta de ello, mal vamos”.
En su opinión, el auge de la okupación ilegal está produciendo una desviación de la verdadera lacra que arrastra España: “no hay vivienda suficiente para satisfacer la demanda de la población en general, no solo la vulnerable. No hay viviendas para atender las necesidades habitacionales que deben solucionar las Administraciones Públicas, y estas están trasladando el problema al sector privado”, puntualiza Montserrat Junyent.
(Con información de Idealista)