El tribunal destaca que «así lo dice expresamente el vigente texto legal» donde, dicen, queda claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento.
Un hijo que nace muerto no es un ser vivo para el TS
La mujer tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad de 10 por ciento por el nacimiento de tres hijos. Formuló demanda reclamando un porcentaje del 15 por nacimiento de cuatro hijos, incluyendo al que nació muerto. Un juzgado de Santander desestimó la demanda pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó su petición y elevó el complemento en la cuantía solicitada.
El Supremo señala que la ley dice que se aplicará «a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados«.
Reconoce implícitamente que es una ley discriminatoria
«Como ya hemos dicho y bien pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe, el complemento por maternidad no persigue el objetivo de proteger la gestación, sino el de compensar la aportación demográfica derivada de la natalidad en los términos analizados», añade.
La resolución del alto tribunal precisa que «la atención y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento«, hasta el punto de que el vigente artículo 60 de la LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
Otro caso
Por otra parte, la Sala ha examinado otro caso y ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 5 por ciento al 15 por ciento el complemento de maternidad en la pensión de una mujer por el nacimiento de los hijos trillizos que fallecieron a las pocas horas del parto.
La Sala aclara que no hay doctrina contradictoria que deba ser unificada puesto que los supuestos de la sentencia recurrida, en la que los hijos nacen vivos y fallecen a las pocas horas, y los de la sentencia de referencia, en la que el feto nace muerto, son diferentes. Incongruencia total la del Tribunal Supremo: Si el bebé vive 5 minutos ya tiene derechos y si muerte 5 minutos antes de nacer no tiene derechos. ¡Qué pena!