La reforma del Código Penal impulsada por los socialistas ha salvado el único escollo que tenía en el Congreso que castigará con cárcel para los rezos y vigilias ante las clínicas abortistas en España
El gobierno social-comunista ha salvado el último escollo para introducir un nuevo tipo en el Código Penal con el que castigar con penas de cárcel de entre tres meses y un año a quienes se concentren pacíficamente delante de las clínicas abortistas. Los socialistas hablan de «acoso», «hostigamiento» asó como de «desalmados» a los providas.
El PSOE usa un atajo para aprobar la pena de cárcel contra los provida sin debate y exprés. La historia se repite. El PSOE está utilizando un atajo para aprobar cuanto antes la reforma del Código Penal que castigará con penas de cárcel de entre tres meses y un año las concentraciones a las puertas de las clínicas abortistas; o, en su lugar, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Idéntico atajo, curiosamente, al que utilizó para sacar adelante la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada definitivamente el pasado marzo, en pleno estado de alarma.
En efecto, en vez de presentar esta modificación como un proyecto de ley orgánica del Gobierno, lo que obligaría al Ejecutivo a pedir informes a los órganos consultivos -como el Consejo de Estado-, ha sido el grupo parlamentario socialista el que ha presentado una proposición de ley orgánica que «saldrá adelante. Se ponga delante quien se ponga», profetizó este jueves durante el pleno del Congreso la diputada socialista Laura Verja. Y va camino de ello.
Para el PSOE son los voluntarios que rezan son unos «desalmados»
1. El que hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.