Constitución española, capítulo segundo, sección primera del Título I

Artículo 21

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes.

Literal, no hay lugar para excepciones, ni para salvedades, a no ser que se cambie este artículo de la Constitución, previa proposición al Congreso de dicho cambio.

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de la Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.

O se quita del nuevo texto esta referencia sobre las manifestaciones o se propone la revisión en este punto de la Constitución y se convocan elecciones. No cabe otra interpretación, es el camino reglamentario. Sería entrar en el perjurio por los miembros del Gobierno y los Diputados que aprobasen la ley modificada.

¡Ya está bien de putear la Constitución! ¿No hay nadie que nos proteja contra los constantes desmanes?

(con información de Hispanidad)