Desaparecerán las sanciones en trámite y los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán seguir un curso de mediación
Y si se pretende cambiar la Constitución en este punto, exigiría mayoría de dos tercios y disolución de las Cortes.
El Gobierno camina imparable hacia la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ‘Ley Mordaza’.
En la segunda jornada de la ponencia en la Cámara Baja se aprobó que las manifestaciones frente al Congreso de los Diputados dejaran de ser delito. En una jornada que en una hora, se aprobaron 29 enmiendas, una velocidad lo que deja clara la intención del Ejecutivo para zanjar este asunto cuanto antes.
Entre las novedades más importantes destacan la anulación de sanciones administrativas anteriores a la modificación de la ley que están en trámite o no iniciadas, la formación a policías y a guardias civiles para mediar en las manifestaciones –que ya no tendrán que comunicarse– y la obligación de los agentes de avisar y dar un tiempo de manera audible a los manifestantes antes de disolver las concentraciones.
Contrario a la Constitución Española
La Constitución Española señala que «en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad«, pero la reforma de la Ley Mordaza permitirá las manifestaciones no comunicadas…
Sin embargo, la nueva ley de seguridad ciudadana permitirá las manifestaciones sin comunicación previa poniendo como excusa una victoria política o deportiva. “No será necesario comunicar manifestaciones cuando se trate de «un hecho imprevisto» como puede ser una victoria política o deportiva. «Las autoridades velarán por el respeto al libre ejercicio del derecho de reunión, manifestación y libre expresión de las personas en el espacio público (…) la carencia de trámite previo de comunicación. Aún pudiendo considerarse infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación»
Constitución española, capítulo segundo, sección primera del Título I
Artículo 21
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes.
Literal, no hay lugar para excepciones, ni para salvedades, a no ser que se cambie este artículo de la Constitución, previa proposición al Congreso de dicho cambio.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de la Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.
O se quita del nuevo texto esta referencia sobre las manifestaciones o se propone la revisión en este punto de la Constitución y se convocan elecciones. No cabe otra interpretación, es el camino reglamentario. Sería entrar en el perjurio por los miembros del Gobierno y los Diputados que aprobasen la ley modificada.
¡Ya está bien de putear la Constitución! ¿No hay nadie que nos proteja contra los constantes desmanes?
(con información de Hispanidad)