La ley de PSOE y Podemos impide a los padres, acusados de maltrato, ver a sus hijos

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El Gobierno socialcomunista de Sánchez sigue su ataque a la familia. Los padres «acusados» de maltrato no podrán visitar a sus hijos a partir del 3 de septiembre, con la entrada en vigor de la reforma del Código Civil que ha sido introducida en la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad.

El objetivo de esta medida es, según el PSOE,  dar a los jueces las herramientas necesarias para poder modular los regímenes de visitas de forma rápida, frente a los procesos actuales más largos, si cree que esta decisión es lo más adecuado atendiendo al interés superior del niño. La realidad es que un vuelta de tuerca más en la anulación de presunción de inocencia ya que a padre acusado – que no probado- de violencia se le quitará el régimen de visitas.

A partir de este viernes los padres incursos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma que pone fin a esos contactos.

La reforma el Código Civil se incluyó en una ley tramitada antes del verano con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual.

Se reforma el artículo 94 por la puerta de atrás

Entre las numerosas modificaciones del Código Civil que se abordaban en esa ley, en el Senado se decidió dar la vuelta al artículo 94, que recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos.

El nuevo articulado del Código Civil recoge que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

Finalmente, el artículo recoge que «no procederá, en ningún caso, el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior».

Con la reforma aprobada, en vigor desde este 3 de septiembre, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia «indicios fundados de violencia doméstica o de género«.

 

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