La Justicia ve improcedente el despido de quien no va a trabajar por miedo a la covid-19

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Un juzgado condena a una empresa a readmitir a una empleada o indemnizarla por despido improcedente, después de prescindir de ella porque temía trabajar de forma presencial.

El Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres ha sido el primer tribunal en pronunciarse sobre el conflicto en una empresa porque una empleada dejó de acudir a su trabajo por miedo a contagiarse de coronavirus durante la primera ola de la pandemia, considerando que su rescisión de contrato debe considerarse un despido improcedente.

Según la sentencia 00182/2020 a la que ha tenido acceso Vozpópuli, este tribunal considera que la compañía debió recurrir al despido improcedente para prescindir de la trabajadora, con lo que condena a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que tenía -abonando el sueldo que ha dejado de cobrar- o bien a pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, que en su caso asciende a 9.700,68 euros.

El conflicto al que alude la sentencia se inició el 23 de marzo de 2020, una semana después de que se decretara el estado de alarma, lunes en el que la trabajadora comunicó por WhatsApp a su superior que no podía ir a trabajar por el miedo que sentía a contagiarse.

La compañía decidió reaccionar a esta situación asumiendo que la empleada estaba presentando su baja voluntaria, lo que supondría abandonar la empresa sin derecho a prestación por desempleo ni ningún tipo de indemnización, y mantuvo esta postura incluso cuando la trabajadora manifestó que no estaba presentando su baja.

El Juzgado entiende el miedo de la empleada

La empresa, «en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la enferma al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora, a la que privará, incluso, del derecho a cobrar la prestación por desempleo», esgrime el tribunal.

Dado que la trabajadora no dimitió, entiende el juzgado que la empresa procedió a despedirla, lo cual aboca «a la declaración, per se, de la improcedencia de su decisión».

Daniel Sánchez Sellas, del área de Laboral de CECA Magán Abogados, explica que «la negativa se produjo al principio de la situación de estado de alarma decretado por la pandemia derivada de la covid-19, por lo que la sociedad estaba especialmente sensibilizada e incluso atemorizada. En dichos momentos, no se conocía tanto de la pandemia como se conoce ahora, por lo que el miedo resultaba totalmente racional y comprensible«.

«Ese miedo vivido a los inicios de la pandemia resulta también determinante en la opinión del juez, pues la negativa de la trabajadora tiene una razón que no es arbitraria o injustificada, sino incluso entendible en un contexto social como en el que se estaba», abunda, de ahí que no vean procedente el despido.

Se estudiará caso a caso

Puntualiza, no obstante, que aunque la sentencia es la primera en este campo y puede crear un precedente, los jueces tendrán que estudiar caso a caso.

«Esto no quiere decir que toda negativa a acudir al puesto de trabajo por temor a la covid-19 esté justificada. Los tribunales tendrán que ponderar caso a caso si dicho miedo y las circunstancias que lo rodean pueden ser susceptibles de una baja voluntaria o de un despido procedente por no acudir al puesto de trabajo o, por el contrario, en su caso se podría haber ido por la vía del despido disciplinario», explica.

El empresario que se encuentre con un empleado que no quiere acudir a su puesto de trabajo puede optar por amonestarle -verbalmente o por escrito-, suspenderle de empleo y sueldo, o aplicar un despido disciplinario por no acudir al puesto de trabajo, que podrá ser declarado procedente o improcedente en función de la casuística.

Sánchez Sellas señala que la «covid-19 ha alterado las relaciones laborales de manera profunda y el modo en que se prestan servicios, por lo que, tanto las empresas como los trabajadores deberían llegara a acuerdos para mantener la paz social, la calidad del trabajo y la protección de las personas trabajadoras, con el fin de evitar situaciones litigiosas que puedan finalizar incluso con despidos, sean procedentes o improcedentes».

(Alejandra Olcense. VozPopuli)

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