El tribunal les cita para que los días 25 y 29 recojan el mandamiento de ingreso en prisión y lo hagan en los 10 días siguientes
Verdaderamente no hay igualdad y existe discriminación ideológica. El escrache será apoyado y aplaudido por los medios de comunicación y los partidos políticos si está organizado por la izquierda, sin embargo si se organiza un miniescrache sin ningún tipo de violencia es castigado con la cárcel
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha requerido a 10 de los condenados por el escrache a centro cultural Blanquerna, en Madrid, el 11 de septiembre de 2013, para que los próximos días 25 y 29 recojan en persona el mandamiento de ingreso voluntario en prisión. El requerimiento se produce después de que el Tribunal Constitucional haya rechazado sus segundos recursos de amparo, cuya interposición fue lo que motivó la suspensión de la ejecución de su pena el pasado abril. Una vez recogido el mandamiento, tendrán 10 días para ingresar en el recinto penitenciario que elijan, informa el Tribunal Superior de Justicia.
Condena de 2 años y 9 meses
El Tribunal Supremo condenó a penas de entre 2 años y 7 meses y 2 años y 9 meses de prisión a los 14 asaltantes por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión. El Supremo dictó esta resolución para cumplir la sentencia del Constitucional de enero de 2020 que había dado la razón en parte a varios de los acusados contra el primer fallo del alto tribunal, por la que este quedaba obligado a retirar la agravante de discriminación ideológica y el subtipo agravado del delito de daños en bienes de uso público, con los que había elevado hasta los cuatro años de prisión la pena originalmente impuesta por la Audiencia madrileña.
Ensañamiento del Tribunal Suprema que eleva las condenas
La sentencia dictada el 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid había condenado a los acusados a penas de entre 6 meses y 8 meses de prisión por un delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y multas de entre 1.800 y 2.400 euros por un delito de daños. Al revisarla en casación, el Supremo elevó esta condena con la aplicación de las agravantes, luego retiradas por el Constitucional al entenderlas una vulneración de los derechos de los condenados por haberse hecho escuchado
El Supremo, en su sentencia definitiva, considera que la actuación de los asaltantes de Blanquerna constituyó un delito de desórdenes públicos en concurso con otro contra el derecho de reunión, pero sin la atenuante de reparación del daño que veía la Audiencia de Madrid, por cuanto se trata de un delito sin perjudicado concreto. Ello significó elevar las penas a 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados.
Definitivamente hay discriminación si los escraches -incluso violentos- son producidos por la izquierda o si son realizados por la derecha sin ningún tipo de violencia.