Así, sobre la «reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas», se establece que «transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil». Para ello, habrán de seguir el mismo procedimiento que para el primer cambio de sexo. Esto es, los menores de entre 12 y 14 años deberán contar con autorización judicial, y los de 14 a 16, tendrán que estar asistidos por sus representantes legales. En ambos casos, no obstante, si existen desacuerdos entre ellos y sus progenitores se nombrará un «defensor judicial» que actuará en atención al «interés superior» del menor.
Tras regresar a su sexo inicial, el interesado, si se arrepiente, podrá dar marcha atrás. Para ello, tendrá que contar con autorización del juez. El trámite es el siguiente: presentará una solicitud con su «voluntad» de revertir la rectificación y el juez le citará para escucharle -pudiendo solicitar la práctica de las pruebas que estime oportunas-, decidiendo finalmente sobre el nuevo cambio de sexo.
La ley no fija el número de veces
Sin pruebas
La Ley Trans permitirá el cambio de sexo únicamente con que se solicite por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. Esta decisión deberá ser ratificada tres meses después y existe un plazo de un mes para su resolución. Es decir, el proceso total durará unos cuatro meses desde que se solicita hasta la inscripción del cambio registral. Seis meses después, podrá solicitarse su rectificación. Este texto impulsado por el Gobierno, ha sido aprobado, finalmente, con un acuerdo entre los dos socios.
Otras cláusulas
Algunas de las cláusulas menos conocidas, de la ley trans son las referentes al nuevo régimen sancionador en materia de infracciones por expresiones tránsfobas. La norma prevé multas de entre 10.001 y 150.000 euros para las faltas más graves. Entre estas, «la denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos (…), cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona».
La redacción de este artículo –el 75.4 g)-, podría dar lugar a situaciones insólitas, tales como que a una persona se le imponga la máxima sanción por negarse a dejar entrar en un vestuario de mujeres a un hombre que se ha cambiado el sexo registral, pero que no ha transicionado. Un transgénero. Y es que la ley recoge que no hace falta hormonarse para cambiar el sexo del DNI: basta con «la libre declaración de la persona sentida»; sin añadiduras.
Prohibidas las terapias de conversión
Pero hay otras acciones que-bajo el paraguas de la «transfobia»- serán castigadas con severidad de ahora en adelante, como las llamadas «terapias de conversión». «La promoción o la práctica de terapias físicas, psicológicas o farmacológicas destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual o la expresión de género» serán duramente penadas «con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales».
También será considerada una infracción muy grave «la difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana n función de su orientación e identidad sexual». Esto podría suponer que quienes enseñen que sólo existen dos sexos biológicos, inmutables, podrían ser demandados por «tránsfobos».
(Con información de The Objetive/ OK Diario /Agencias).