El reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo en cuanto a la colocación de banderas no oficiales en edificios y espacios públicos ha generado una gran controversia. Hace tan solo cuatro años, el TS sentaba doctrina contra la exhibición de cualquier bandera no oficial, argumentando que no era compatible con el marco constitucional. Sin embargo, ayer, cuatro de los cinco magistrados del TS dictaron una sentencia que permite la colocación de banderas de la ideología de género en instituciones públicas, como si esta fuese doctrina constitucional. Este cambio de criterio no solo produce una inseguridad jurídica propia de una república bananera, sino que también puede contravenir los principios de Neutralidad de las Administraciones Públicas y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, contraria a la Constitución Española.
1. La doctrina del Tribunal Supremo en 2020 En 2020, el Tribunal Supremo estableció una doctrina clara y contundente: la prohibición de la colocación de banderas no oficiales en edificios y espacios públicos. Esta decisión se basaba en el principio de neutralidad de las Administraciones Públicas, garantizando que ningún símbolo ideológico pudiera ser exhibido en instituciones que deben representar a todos los ciudadanos por igual.
2. El cambio de criterio en 2024 El lunes, el TS sorprendió a muchos al dictar una sentencia que permite la exhibición de la bandera LGTBI en edificios públicos durante el Día del Orgullo. Este cambio de criterio se justifica bajo el argumento de que la bandera LGTBI no es un símbolo partidista, sino que promueve la igualdad, un valor reconocido por la Constitución. Sin embargo, esta justificación parece insuficiente y contradictoria con la doctrina establecida en 2020.
3. Inseguridad jurídica y arbitrariedad El cambio abrupto de criterio del TS genera una inseguridad jurídica alarmante. Los ciudadanos y las instituciones necesitan previsibilidad y estabilidad en la aplicación del derecho. La falta de coherencia en las decisiones del TS puede llevar a una percepción de arbitrariedad, minando la confianza en el sistema judicial y en las instituciones públicas.
4. Neutralidad de las Administraciones Públicas La Constitución Española establece que las Administraciones Públicas deben actuar con objetividad y neutralidad. La exhibición de símbolos ideológicos, como la bandera LGTBI, puede ser percibida como una violación de este principio, generando una percepción de parcialidad y favorecimiento de ciertas ideologías sobre otras.
5. Interdicción de la arbitrariedad La Constitución también prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. Un cambio de criterio sin una justificación clara y coherente podría ser visto como una actuación arbitraria, afectando la confianza en el sistema judicial. La reciente sentencia del TS podría interpretarse como un acto de arbitrariedad, socavando los principios constitucionales que deben guiar la actuación de los poderes públicos. Conclusión
El cambio de criterio del Tribunal Supremo en cuanto a la colocación de banderas no oficiales en edificios y espacios públicos es un grave error que genera inseguridad jurídica y puede contravenir los principios de Neutralidad de las Administraciones Públicas y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Es fundamental que el TS mantenga la coherencia en sus decisiones para garantizar la estabilidad y la confianza en el sistema judicial y en las instituciones públicas. La reciente sentencia debe ser revisada y corregida para evitar que se siente un peligroso precedente que pueda ser utilizado para justificar la exhibición de cualquier símbolo ideológico en nuestras instituciones públicas.
Alfonso P. Sanz | Jurista
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