¿Cómplice de la agenda 2030?: El Supremo tumba pruebas clave contra la eólica marina porque considera «no son necesarios”

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El Tribunal Supremo estima que «no son necesarios informes sobre afectación al sector y a los ecosistemas marinos»

Queda la respuesta del alto tribunal a un recurso de reposición por los pescadores, que se espera que sea desestimado

Las energéticas – y los globalistas de la agenda 2030- consiguen una primera victoria judicial contra el sector pesquero. El Tribunal Supremo ha tumbado pruebas clave que han usado los pescadores para inhabilitar el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transición Ecológica para poner en marcha la eólica marina en España.

Es un triunfo que no es definitivo para los globalistas de las eléctricas ya que la pesca ya apela al siguiente paso, que será un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo estima que los informes «no son necesarios informes sobre afectación al sector y a los ecosistemas marinos»

En concreto, el alto tribunal ha denegado las pruebas porque estiman que «no son necesarios informes sobre afectación al sector y a los ecosistemas marinos».

La pesca ha presentado un recurso de reposición que se espera que sea desestimado ya que será el mismo tribunal el que lo estudie y falle al respecto. Sin embargo, los pescadores usarán esa negativa para solicitar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por indefensión al no admitir estas pruebas, que podrán usar en caso de que el Supremo falle en su contra en la futura sentencia. Por otro lado, el alto tribunal -en caso de rechazar el escrito de la pesca- no podrá desestimar el recurso de los pescadores por falta de pruebas.

En el recurso de reposición se asegura que las pruebas que no han sido estimadas por el Supremo son «una información indispensable para dilucidar la presente demanda impugnando el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas». Según fuentes jurídicas, este tipo de recursos no suelen ser muy efectivos, y apenas un 10% son estimados.

Como el Tribunal Supremo ha rechazado las pruebas de la pesca sin un razonamiento posterior, el escenario empuja ahora al sector pesquero a recurrir dicha decisión porque entienden que no han argumentado las razones por las que sus pruebas no son necesarias cuando ellos entienden que sí lo son.

Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado no ha contestado al escrito de conclusiones de los pescadores, donde responden a los argumentos a favor de estos hacia la eólica marina. Así, a mediados de octubre, enviaron al alto tribunal un escrito de casi 90 páginas argumentando la legalidad del plan de eólica marina.

Allí reconocieron que «el impacto real y cuantificable (de la eólica marina) no será posible conocerlo hasta que no se realice la evaluación ambiental de los proyectos concretos que finalmente se presenten en cada una de las zonas». Por otro lado, añadieron que «en el diseño definitivo de las zonas de alto potencial de eólica marina se ha procurado reducir al máximo la afección al sector pesquero, aun reconociéndose que dicha afección existirá y no se podrá eliminar en su totalidad».

Por último, desde la Abogacía del Estado afirmaron ante el Supremo que «España es un país que mira hacia el mar: cuenta con más de 10.000 kilómetros de costa y un millón de kilómetros cuadrados de aguas marinas, siendo el segundo país de la Unión Europea en cuanto a superficie marina. Todo ese espacio forma parte del dominio público marítimo-terrestre y, como tal, todos tienen el derecho de disfrutarlo y el deber de protegerlo, y constituye la base de la llamada economía azul».

(Con información de The Objective)

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