Las víctimas pierden: El Supremo cierra la puerta a los damnificados de la talidomida: no habrá condena judicial para la farmacéutica alemana

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Los jueces rechazan el último recurso de varios afectados, apoyado por la Fiscalía, y mantienen que su reclamación ha prescrito.

Parece mentira, pero es verdad. La Justicia no reconocerá una indemnización a los afectados por la talidomida. El Tribunal Supremo ha cerrado la vía judicial y ha rechazado el último recurso de las víctimas, apoyado por la Fiscalía, en el que pedían que la farmacéutica alemana Grünenthal fuera finalmente condenada y que su responsabilidad no se declarase prescrita. El Supremo entiende que las reclamaciones se presentaron demasiado tarde y que eso corta el paso a cualquier petición judicial de reparación para las víctimas.

El origen de la talidomina

La talidomida llegó a España a finales de la década de los años 50, cuando la farmacéutica alemana Grünenthal empezó a comercializar diversos medicamentos con ese principio activo. Medicamentos destinados a frenar las náuseas y mareos de las mujeres embarazadas. Una década después, los efectos adversos empezaron a ser claros en los bebés a cuyas madres se había suministrado el fármaco: el síndrome de Roberts y ausencia de extremidades y distintas agenesias que provocaban que los niños nacieran, en algunos casos, sin partes de su cuerpo.

Las grandes farmacéuticas ganan

Las reclamaciones judiciales de los afectados en España empezaron con una victoria en el juzgado 90 de Madrid. Una primera sentencia que en 2014 reconoció indemnizaciones de 20.000 euros por cada punto de discapacidad a cada afectado. Las noticias desfavorables no tardaron en llegar: la Audiencia de Madrid anuló las indemnizaciones y el Tribunal Supremo estableció en 2015 que cualquier posible reclamación había prescrito hace décadas.

Un segundo pleito llegó hace un año a la sala de lo civil del Tribunal Supremo. Tres víctimas –una de las cuales ha fallecido antes de conocer la sentencia firme del caso– emprendieron una segunda batalla legal por no haber sido incluidas en la primera demanda, pero también al entender que nueva documentación podía interrumpir esos plazos de caducidad judicial y abrir la puerta a una indemnización. La Fiscalía apoyó el recurso y anunció que la aparición de “un nuevo documento” en un archivo público de Alemania permitía “reabrir el caso” al ser, dijo, un “documento decisivo para el ejercicio de la acción civil”.

Ese nuevo documento al que aludían la Fiscalía y las víctimas es un escrito salido de un archivo de Düsseldorf que, según los afectados de la asociación AVITE, demostraba que la empresa alemana permitió que otros laboratorios vendieran la misma talidomida sin hacer nada para evitarlo y que eso no se conoció hasta 2013. Por tanto, según los recursos ahora rechazados por el Supremo, los plazos de prescripción tendrían que haber empezado a correr mucho después, estando las víctimas en plazo para pedir indemnizaciones.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo acaba de rechazar este último recurso contestando a los afectados que sabían desde hace décadas que la farmacéutica Grünenthal era la responsable del medicamento y que las reclamaciones debían ir dirigidas a ella. “De la redacción de la demanda, resulta el conocimiento de tal dato, así como del proceso seguido en Alemania por los presentes hechos, que finalizó en los años setenta del siglo pasado”, reprocha el Supremo.

Ya en las primeras demandas presentadas hace casi una década, dicen los jueces, las víctimas acusaban directamente a Grünenthal y eso es incompatible con no haber sabido dónde dirigir sus reclamaciones hasta 2013, como afirmaba el recurso. “Ya en la primera demanda se deja constancia del conocimiento de que la demandada había patentado la talidomida”, dice el Supremo. Era “fácil”, según los jueces, llegar a la conclusión de que la empresa alemana era la titular de la patente si se aplicaba “la mínima diligencia requerida” y se consultaban los registros públicos alemanes.

Esta sentencia supone un segundo portazo del Tribunal Supremo a las reclamaciones de las víctimas de este medicamento, en este caso restando valor al documento de los registros de Düsseldorf que la Fiscalía consideraba “decisivo”. Fuentes del caso explican que todavía hay algunos pleitos pendientes de sentencia pero no acciones colectivas de decenas de víctimas como hasta ahora.

Un medicamento para embarazadas

En Europa los efectos fueron rápidamente descubiertos y relacionados con la talidomida de Grünenthal: Alemania retiró el medicamento en 1961 y en los primeros meses de la década de los años 70 ya existía una resolución de un tribunal que establecía la “conducta imprudente punible” de los responsables del laboratorio. La catástrofe, tal y como recuerda la Ley española del Medicamento, provocó una avalancha de cambios legales en todo el mundo para exigir más seguridad y eficacia demostrada con ensayos clínicos controlados: en Estados Unidos, Inglaterra, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania, Austria, Bélgica, Grecia y Japón.

En España, la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) no nació hasta 2004 y el ejecutivo español no reguló la concesión de ayudas a los afectados hasta 2010 a través de un real decreto. Empezó entonces una lucha judicial que terminó en una negativa del Tribunal Supremo a indemnizar a las víctimas por prescripción de los hechos y con acusaciones a las víctimas de haber denunciado demasiado tarde mientras el resto del mundo sabía desde finales de la década de los 60 todo sobre los efectos nocivos de la talidomida.

La del Supremo no es la única decisión tomada en los últimos años sobre la talidomida y sus efectos. El pasado 22 de marzo la Audiencia Nacional desestimó la reclamación de AVITE al Estado de casi 400 millones de euros en indemnizaciones. Explicó la resolución: “Una vez analizadas y desestimadas las alegaciones expuestas por la recurrente para justificar la existencia de un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar, debemos concluir que el recurso debe ser desestimado”, decía la sentencia confirmada poco después por el Supremo. Estrasburgo tampoco hizo caso a sus reclamaciones y dio carpetazo a sus recursos en 2017.

(Con información de El Diario. es)

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