Se trata de una actividad que fuentes del sector de la Protección de Datos consideran claramente desproporcionadas e intrusivas -solo las comisarías de policía y organismos similares lo hacen-, y que va contra las libertades personales más fundamentales, pero lo cierto es que desde hace ya un tiempo algunas estaciones de tren catalanas muestran una imagen en la que se alerta de que se están realizando grabaciones de voz.

La Política de Privacidad de la red de Ferrocarrils de la Generalidad de Cataluña, organismo muy criticado por la gestión de los trenes de cercanías catalanes, explica que las grabaciones (vídeo y voz) se realizan para «preservar la seguridad de los usuarios y el personal de FGC, así como de los bienes y activos de FGC, por esta razón tenemos cámaras de videovigilancia que graban la imagen y también la voz en algunos casos en todas nuestras instalaciones, incluidos los edificios corporativos, talleres, almacenes, estaciones y vagones de trenes, ascensores, zonas de acceso, en las estaciones de montaña y en las instalaciones del Centro de Observación del Universo«.

El motivo por el que fuentes del sector del derecho y la Protección de Datos consideran que pueden ser medidas desproporcionadas está en que Protección de Datos establece de una forma más o menos clara que basta con las grabaciones de vídeo para sacar conclusiones de cualquier tipo – y ya sería ampliamente discutible que seas grabado en todas partes-, sino no es necesario que se grabe la voz. Esto es, simplemente para saber lo que dices, o sea, un atentado contra la libertad de expresión.

Reacciones

Eduard Blasi, abogado especializado en derecho digital y cofundador de Tech and Law, cuenta en un hilo en Twitter cómo se informa al viajero de que puede ser grabado. “El tratamiento de la voz en las videocámaras con fines de seguridad difícilmente superaría un juicio de proporcionalidad. En la mayoría de casos la captación de la imagen, por si sola, ya permitiría alcanzar la finalidad y la captación adicional de la voz resultaría inadecuado y demasiado intrusivo”, asegura Blasi, que añade que «la AEPD en uno de sus dictámenes considera que, con carácter general, las grabaciones indiscriminadas de voz y conversaciones (…) a través de sistemas de videovigilancia, no cumplirían con el principio de proporcionalidad (…)”.

Samuel Parra, abogado especializado en derecho tecnológico, apunta que «los motivos esgrimidos de seguridad no justifican una intromisión en los derechos fundamentales a la Protección de Datos, porque la voz es un dato personal, y con más intensidad en el secreto de las comunicaciones, porque esos dispositivos van a permitir grabar lo que se habla con otra persona como si hubieran instalado un pinganillo en cada asiento del vagón. En definitiva, considero desproporcionado esa medida».

(Con información de Voz Populi)