Tezanos se enfrenta a una posible inhabilitación por la filtración de la encuesta del CIS a Iglesias

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Revelación de secretos o infidelidad en la custodia de documentos, entre los delitos que podría haber cometido como funcionario público

Al margen de la dificultad probatoria de esa relación de causalidad lo cierto es que si se demostrase que esa filtración ha venido de la mano de Tezanos implicaría la comisión de un delito al tratarse de un funcionario público que no ha cumplido con las obligaciones que de esa condición se derivan. Así lo aseguran juristas consultados por ABC, que creen que los hechos podrían ser constitutivos de revelación de secretos, infidelidad en la custodia de documentos o uso de información privilegiada, delitos que acarrean pena de inhabilitación (en el caso de la custodia de documentos, incluso cárcel).

Se considera delito de revelación de secretos cuando la autoridad o funcionario revelara secretos o informaciones que tenga conocimiento por razón de su cargo, y que no deban ser divulgados. El delito está penado con multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo público de 1 a 3 años. Si dicha revelación causara un perjuicio grave a la causa pública o a un tercero, se agravarán las penas con prisión de 1 a 3 años y en todo caso inhabilitación especial de empleo de 3 a 5 años.

Por su parte, el artículo 418 penaliza el uso indebido de la información privilegiada, es decir, la que se conoce por un número reducido de personas por razón del cargo. En este caso se castiga al particular que se aproveche en beneficio propio o de un tercero de un secreto o información privilegiada que obtenga de una autoridad o funcionario. La multa será del triplo del beneficio obtenido y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, incentivos fiscales o de la seguridad de 1 a 3 años.

Respecto a la infidelidad en la custodia de documentos, el artículo 413 castiga a la autoridad o funcionario público que por razón de su cargo público tuviera que custodiar unos documentos, y a sabiendas, «sustrajere, destruyere, inutilizare o ocultare, de forma parcial o total dichos documentos». Quien lo haga incurrirá en una pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses y en todo caso inhabilitación especial del cargo público de 3 a 6 años. Fuentes jurídicas consideran que esas encuestas se considerarían dato reservado y que como tal estarían sujetas a Ley 39/2015 .(del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

(Con información del ABC)

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