El padre de Noelia tenía derecho a haberse opuesto a la eutanasia de su hija, dice el Supremo | Luis Losada Pescador

Puede tener legitimación si demuestra interés legítimo, dice el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo

El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo resolvió el pasado 3 de junio que un padre puede recurrir judicialmente la autorización de eutanasia de su hijo mayor de edad alegando interés legítimo propio.

No es el caso Noelia, pero es un caso exactamente igual. Un hijo mayor de edad solicita la eutanasia. La médica responsable emite un informe favorable pero la consultora lo rechaza. El paciente reclama y finalmente la Comisión de Garantías y Evaluación de la Generalitat de Cataluña da el visto bueno. 

El padre recurre, pero el juzgado de primera instancia de Barcelona lo rechaza por ser su hijo mayor de edad. Además, argumenta que el padre no mantenía relación real con su hijo y había estado fuera de todo el procedimiento administrativo. Pero el Superior de Justicia de Cataluña revocó la decisión por entender que el padre podría tener interés legítimo propio. La Generalitat recurrió. Había que quitarse al padre de encima cuanto antes y sacar la guadaña de una vez…

El Supremo ha dado la razón al padre confirmando lo señalado por el Superior de Justicia de Cataluña. La explicación es compleja. Porque aunque reconoce que la Ley de Eutanasia no contempla la participación de terceros, no impide que posteriormenmte puedan tener legitimación para acudir a los tribunales. No es automático, pero tampoco puede ser automático el rechazo. El control judicial deberá examinar caso a caso sin descartar por sistema los casos de mala relación paterno-filial.

En el caso juzgado, el padre podrá parar la eutanasia de su hijo. En el caso del padre de Noelia, el resultado ya es irreversible, aunque con esta sentencia en la mano podrá reclamar por haberle apartado de una decisión que ha acabado con la vida de su hija.
Quizás el Supremo trate de paliar con esta sentencia la aberración de que el sistema avale el suicidio asistido de jóvenes que han perdido el sentido de su vida y que probablemente no están suficientemente protegidos por las autoridades. Si los padres así lo desean, su decisión de poner fin a su vida podrá tener al menos control judicial. Es lo que viene a decir el Supremo.

El Alto Tribunal no puede modificar la ley, pero sí atemperar con una interpretación más restrictiva de la que se pretende aplicar en España. En Holanda, Bélgica y Canadá, las eutanasias ya rondan el 5% del total de muertes. En Holanda ya se ha ‘eutanasiado’ a un menor de 12 años. La barbarie avanza. La pendiente resbaladiza es cada día más inclinada.

Y por eso el Supremo en su pleno de la sala de lo contencioso-administrativo trata de frenar la sangría. Bienvenida sea esta jurisprudencia. Llega tarde para Noelia. Pero lanza un mensaje positivo, siquiera mínimo.

Puede leer la sentencia aquí.

Por otra parte, la asociación ‘Profesionales por la Etica’ ha elaborado un informe sobre los cinco años de aplicación de la Ley de Eutanasia en España. Denuncia el incremento de donaciones de órganos (buenismo) y la destrucción de la confianza médico-paciente y del paciente con su familia. Propone cinco vías para frenar esta barbarie.

Luis Losada Pescador | Periodista y economista


Tags: supremo, eutanasia, sentencia, padres, recursos, justicia, ley

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