¡Sánchez debería dimitir ya! El TC declara inconstitucional el segundo estado de alarma

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Nuevo varapalo del TC al Gobierno por la que Pedro Sánchez si tuviera un mínimo de dignidad debería dimitir y convocar de inmediato elecciones anticipadas. También ve inconstitucional el segundo estado de alarma. Los magistrados concluyen que la prórroga de seis meses dejó al Congreso sin capacidad de control sobre la actuación del Ejecutivo y tumban la cogobernanza con las comunidades autónomas

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a censurar la gestión de la pandemia por parte del Gobierno de Pedro Sánchez al declarar parcialmente inconstitucional el decreto que instauró el segundo estado de alarma en octubre de 2020.

Como ya sucedió como el primer estado de alarma, el Pleno del tribunal de garantías ha concluido que ese decreto adolece de tachas de inconstitucionalidad y estima así parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra la medida.

Dos son las cuestiones fundamentales que el TC ha considerado inconstitucionales. Por un lado, la prórroga de seis meses, que los magistrados entienden que dejó al Congreso sin una de sus funciones primordiales: el control de la actuación política del Gobierno. Este mismo mes el tribunal de garantías declaró igualmente la nulidad del “cerrojazo” al Congreso durante el primer estado de alarma precisamente por haber impedido la fiscalización de la actuación del Ejecutivo.

El tribunal considera que lo que merece censura constitucional “no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado” a la vista del aval parlamentario a la decisión por la que se fijó ese plazo de seis meses. Para el TC, la determinación temporal la prórroga “se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

Sin “supervisión efectiva”

Además, señala el Constitucional, esa prórroga fue autorizada “cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”.

El pasado julio, el TC también declaró parcialmente inconstitucional (igualmente tras un recurso de Vox) el decreto que sustentó el primer estado de alarma al considerar -por un estrecho margen de un solo voto- que supuso, no una mera restricción o limitación de derechos fundamentales como la libertad de circulación o de residencia, sino su efectiva suspensión, lo que hubiera requerido de la declaración de un estado de excepción.

El TC declaró nulas las excepciones a las restricciones de movilidad (por motivos de trabajo o para comprar alimentos o acudir a centros sanitarios, entre otras) al considerarlas insuficientes por suponer, de hecho, una suspensión de los derechos de circulación y de residencia, y no solo una restricción amparada por el estado de alarma.

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