El Tribunal Supremo avala la enseñanza de «perspectiva de género» a los alumnos de entre 6 y 11 años y no eliminará, por tanto, las referencias y menciones a los términos «género», «perspectiva de género» e «igualdad de género» que se contienen en el Real Decreto de marzo del pasado año que ordena el contenido curricular -enseñanzas mínimas- de la educación primaria. Tal medida había sido solicitada por la la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA). Esto es: se carga la libertad de enseñanza.
Contra el recurso de Concapa
En su resolución, el Alto tribunal resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONCAPA en mayo de 2022 ante el Tribunal Supremo contra el RD 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y que desarrolla la tristemente como conocida Ley Celaá -LOMLOE-, por considerar que el citado Real Decreto es contrario a Derecho y afecta y perjudica flagrantemente los derechos fundamentales de los padres y los alumnos, vulnerando el principio de libertad de educación de los padres de familia, de derecho natural y también consagrado en la Constitución española. En particular, era objeto del recurso la regulación de la asignatura de Religión y las medidas organizativas aparejadas, así como la introducción de categorías y conceptos de toda naturaleza en la norma que en realidad, argumentaba el recurso, son elementos de imposición ideológica por parte del Estado.
El recurso presentado ante el Tribunal Supremo por la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa) pedía anular las referencias a «perspectiva de género» en Primaria, (alumnos de 6 a 11 años), que vulneran, a juicio de la demandante, la neutralidad que debe imperar en el ámbito educativo y, sobre todo, la libertad de los padres para educar a sus hijos según sus convicciones.
Sentencia
En la resolución negativa del recurso el Tribunal Supremo indica que esa terminología «es la que siguen las normas de la Unión Europea en todos los ámbitos» y añade que la seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación «no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas». «Las infracciones normativas que se aducen al respecto, en definitiva, no encuentran justificación alguna en el alegato esgrimido por la parte demandante, toda vez que la mera referencia al «género», sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos.
Al contrario, cuando se alude a la «igualdad de género» o a la «perspectiva de género» se está aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental, previsto en el artículo 14 de la Constitución, y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la CE)», recuerda la sentencia.
Avala a la LOMLOE
Digamos pues que el TS ratifica el modelo educativo de la Lomloe que promueve el gobierno social comunista y que incluye contenidos como, por ejemplo, los «saberes básicos» de las matemáticas «con perspectiva de género» que incluyen «la gestión de las emociones y los sentimientos», la «educación afectivo-sexual», «la voluntad y el juicio moral» o «la ética como guía de nuestras acciones. O también el dibujo técnico con «perspectiva de género»… por ejemplo.
Introduce la ideología de género
Pero no solo es eso: todos sabemos lo que se está introduciendo en los colegios bajo la denominación de ‘perspectiva de género’: se trata de ideología de género en estado puro, donde a los niños se les pide que decidan si son niños o niños. Y este lavado de cerebro se aplica a los menores desde su más tierna infancia. En Madrid, por ejemplo, mucha guarderías públicas advierten a sus padres que desde los cero años, no se distinguirá el sexo natural de los niños.