La sentencia del TC sobre el aborto se retrasará al menos un año más y recaerá en uno de los nuevos magistrados. La ponencia podría recaer en los nuevos magistrados de mayor edad Enrique Arnaldo o Ramón Sáez.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley del aborto se retrasará al menos un año más. La Ley del aborto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó en 2010 fue recurrida ante el TC en junio de ese año por el PP y actualmente, su resolución acumula un retraso de 11 años. Tras cerrarse la renovación del Constitucional, abandonarán su cargo el magistrado Andrés Ollero, último ponente de la sentencia sobre el aborto, que proponía declararla inconstitucional. El magistrado Ollero heredó la responsabilidad de resolver este recurso de su predecesora progresista Elisa Pérez Vera.
Fuentes del Tribunal Constitucional apuntan que tras la renovación del Alto Tribunal «se deberá asignar la ponencia de la sentencia sobre la ley del aborto a un nuevo magistrado, que podría rechazar la sentencia redactada por Ollero y elaborar la suya propia. Si decide redactar una nueva sentencia, en el mejor de los casos podría tardar entre 7 y 8 meses en terminarla y posteriormente, el nuevo presidente del TC que sustituya a González Rivas debería decidir si la lleva al Pleno para deliberar». De hecho, ni la ponencia de Pérez Vera, ni la de Ollero llegaron a debatirse jamás en un Pleno del TC porque los distintos presidentes del Alto Tribunal nunca lo decidieron. De esta forma, la resolución de este recurso del PP alcanzará los 12 años de retraso y su tercer ponente.
Recordamos que el pasado mes de junio, un grupo de 20 diputados y exdiputados de entre los que recurrieron ante el Constitucional la Ley del aborto, presentaban una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) contra el TC por «retrasar injustificadamente» su pronunciamiento sobre dicho recurso. Según dichos exdiputados, el TC está «violando» lo previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que garantiza «el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas».