Los expertos critican la Ley de Igualdad (la «Ley Zerolo») por «vaga» y vulnerar principios constitucionales

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

El no cumplimiento de la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación tendrá sanciones desde los 300 a los 500.000 euros a partir de hoy con la publicación en el BOE

La nueva Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación, conocida como ‘ley Zerolo‘, que entrará en vigor hoy tras su publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE), ha dejado perplejos a los expertos jurídicos que han consultado la norma. La nueva propuesta del Ejecutivo que busca perseguir los delitos de odio cuenta con varias cuestiones que hacen de la norma «deplorable» en términos legislativos por varios fallos y ambigüedades en la misma .

Fuentes jurídicas han señalado tres errores de peso que pueden encontrarse en esta ley y que, según afirman, pueden llevar a una actuación por parte del Tribunal Constitucional (TC):

El primero de ellos se encuentra en su pobre e «incomprensible» redacción, ya que según está escrita no resulta entendible muchos de los principios que quedan regulados por la misma y concluye en una técnica legislativa «deplorable» que puede atentar en la eficacia a la hora de promover su aplicación.

Las sanciones de la Ley Zerolo vulneran el principio de proporcionalidad

También reclaman que el principio tipicidad de la Ley de Igualdad plantea un gran problema al recoger conductas que no vienen señaladas como tales en la ley. Esta situación lleva a varios problemas que van desde la forma de aplicar la normativa hasta las sanciones que se interpondrían en caso de violar esta nueva norma administrativa.

En la primera de las complicaciones, la Ley de Igualdad empuja a que los magistrados sean los encargados de interpretar la normativa y, en cierta forma, «legislar» con respecto a qué acciones o actitudes (tan vagamente redactadas que resultan en muchos casos incomprensibles) debido a la enorme imprecisión con la que está recogida. Las fuentes señalan que esta situación de poca concreción puede haberse realizado de forma consciente.

Además, otro de los grandes errores que plantea la norma se encuentra en la división de la gravedad de las infracciones administrativas y las sanciones que vienen aparejadas a ellas, ya que al no ser algo claro lleva a que los magistrados, de nuevo, tengan que decidir qué monto se debe abonar en caso de infracción y que plantea horquillas tan amplias que resulta, cuanto menos, preocupante.

Esta situación desprotege a los ciudadanos y conduce a la inseguridad jurídica, ya que no puede darse el principio de proporcionalidad sobre las penas.

En su contenido, la norma especifica que «nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Y los principales ámbitos que regula son el laboral, el educativo, el sanitario y el de la vivienda, aunque también prevé mecanismos en otros como el de justicia o el administrativo.

Además, el texto destaca la creación de una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, cuyo personal será, con carácter general, funcionario de carrera de las administraciones públicas o, en su caso, personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Del mismo modo, incluye la aporofobia —el odio contra el pobre— como un delito de odio y también se modifica el Código Penal para que por primera vez el antigitanismo esté tipificado como un delito, que conllevará una pena de uno a cuatro años de prisión.

(Con información de The Objective)

Deja un comentario