La policía ya no necesitará orden judicial para entrar a la fuerza en una casa sin orden judicial por infracciones administrativas

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Un Jurado Popular ha sentado un precedente peligroso al absolver a los agentes de la “patada en la puerta” de un delito de allanamiento estableciendo que tienen derecho a entrar a la fuerza sin orden judicial por infracciones administrativas.

Admitir un delito de desobediencia por no abrir cuando la policía carece de orden judicial, va a suponer un precedente peligrosísimo y totalmente inconstitucional, vulnerador de nuestros Derechos Fundamentales amparados por la Constitución.

La perpetración del presunto delito de allanamiento de morada

Recordemos los hechos: en marzo de 2021, en plena pandemia por la covid-19, catorce jóvenes decidieron hacer una fiesta reuniéndose a pesar de las restricciones impuestas por el gobierno que lo impedían. Tras los avisos de los vecinos, la policía se dirigió al lugar y entraron al piso con un ariete sin orden judicial.

Aunque la fiesta era considerada ilegal por las citadas restricciones, esto no era más que una infracción administrativa, no un delito. Los delitos corresponden a la rama penal, completamente diferente de la administrativa. Y las infracciones administrativas por la covid  no pueden ser constitutivos de delitos contra la salud pública.

En efecto, los delitos contra la salud pública están específicamente regulados en el Capítulo III del Código Penal y constituyen tráfico de drogas, dopping, fármacos, delitos alimentarios y delitos de adulteración o envenenamiento de aguas potables o sustancias alimentarias. Nada de infracciones en pandemias. Éstas, pues, estaban reguladas en normativa administrativa y constituían, por tanto, sanciones administrativas con sus correspondientes multas, no delitos.

Atenta contra la Constitución española

Por su parte, el art. 18.2 de la Constitución Española establece: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Este artículo regula así un Derecho Fundamental de nuestra Constitución. Este Derecho Fundamental constituye la inviolabilidad del domicilio y, junto con el resto de Derechos Fundamentales, como la vida, la libertad, la igualdad, entre otros, conforman los derechos más básicos y de mayor protección que disponen los ciudadanos. Asimismo, su vulneración, por ende, supone uno de los hechos más graves en nuestro Estado de Derecho.

Analizando el vídeo que aportó la propia policía, al llegar los agentes al piso alertados por los vecinos a causa del ruido, llaman a la puerta y avisan a los jóvenes que se encuentran dentro que saben que están ahí y les indican que abran la puerta pues no quieren utilizar la fuerza. Acto seguido, el Subinspector de policía que daba las órdenes advierte a los jóvenes que “si no abren la puerta, estarán cometiendo un delito de desobediencia a agente de la autoridad.”

Argumento de la policía totalmente inválido, pues no abrir la puerta a una autoridad careciendo la misma de orden judicial, no es más que un componente de nuestro Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Precisamente, éste supone que el morador tiene derecho a no abrir la puerta a ninguna persona que el mismo no quiera.

Negarse a abrir a la policía que carece de orden judicial aunque lo pida reiteradamente no es un peligro real ni jamás puede tomarse como un delito flagrante ni puede justificar vulnerar el Derecho Fundamental de inviolabilidad del domicilio, porque entonces, ¿para qué servirían si no las órdenes judiciales? ¿Dónde queda entonces la protección de nuestros Derechos Fundamentales?

Si fuera tan fácil como personarse la policía en el domicilio sin orden judicial, exigir al morador que abra y, ante la negativa, señalar que eso es un delito de desobediencia a la autoridad y que eso es delito flagrante y, por ello, puede entrar, ¿para qué entonces iba a exigir la ley la orden judicial si no cabe entonces de ninguna manera una negativa? ¿Por qué entonces la policía, en las operaciones contra los narcos para entrar a sus pisos, se esperan siempre a obtener la orden judicial, si es tan fácil como pedirles entrar y, ante la negativa, tener la justificación para poder acceder a la fuerza sin orden alguna? ¿Cómo no va a suponer esto un sinsentido jurídico, además de una aplicación espurea del Derecho? Admitir un delito de desobediencia por no abrir cuando la policía carece de orden judicial, va a suponer un precedente peligrosísimo y totalmente inconstitucional, vulnerador de nuestros Derechos Fundamentales amparados por la Constitución.

Allanamiento de morada con un ariete sin orden judicial y detención ilegal

Tras esto, ante la pasividad de los jóvenes para abrir la puerta, los agentes deciden intentar abrirla a la fuerza con una herramienta, sin éxito. Como se ha dicho, al no suponer las infracciones de los jóvenes más que sanciones administrativas y no ningún delito flagrante, este primer intento de entrada sin orden judicial por parte de los agentes podría suponer una tentativa de allanamiento de morada.

La policía sigue insistiendo en que les abran la puerta, puesto que van ya cargados con el ariete y van a proceder a su uso para después detenerlos.

Mientras los policías insisten en abrir, una joven dentro del piso, que indica que es graduada en Derecho, señala a los agentes que en ningún momento se han identificado como policía nacional y que tampoco les han dado sus números de placa.

Los agentes, ante esta petición de identificación sugieren a la joven que simplemente llame al 091 a preguntar si ahora mismo hay una patrulla por la zona, negándose a dar sus números de identificación. Mientras los agentes siguen intentando abrir la puerta por la fuerza sin éxito, la joven insiste en que les den sus números de identificación, lo que al final los agentes acceden y se lo dan, tras indicarle seguidamente que los van a ver inmediatamente porque van a proceder a abrir a la fuerza por medio del ariete.

Tras destrozar la puerta con el ariete y entrar a la fuerza, proceden a detener a los jóvenes, llevarlos a comisaría y encerrarlos en el calabozo. Todo ello por unas infracciones administrativas, cuando tanto el entrar en una morada sin orden judicial como llevar a cabo una medida cautelar privativa de libertad como supone el calabozo son medidas a tomar exclusivamente ante delitos, no ante sanciones administrativas, que era al fin y al cabo lo que habían cometido los jóvenes.

Por ello, al no haber delito flagrante, no había justificación alguna para llevar a cabo una entrada en el piso sin orden judicial, lo que supondría por parte de los agentes una presunta comisión de un delito de allanamiento de morada. Al mismo tiempo, al no haber delito sino sanciones administrativas, tampoco había justificación para meter a nadie en el calabozo, lo que supondría un presunto delito de detenciones ilegales por parte de la propia policía.

La presunta detención ilegal y la desestimación del Habeas Corpus

Ante la comisión de estos posibles delitos y ante la probable detención ilegal, los jóvenes desde el calabozo solicitaron el Habeas Corpus. Sin embargo,  el juez de guardia desestimó el Habeas Corpus solicitado por los detenidos ilegalmente, permitiendo y justificando en su resolución todas las ilegalidades cometidas por la policía, aun admitiendo que se trataba de una infracción administrativa por la que no cabe entrar sin orden judicial ni meter a nadie en el calabozo.

La doctrina del TC relativa al “delito flagrante” y las detenciones ilegales por infracciones administrativas

Una sentencia de 1993 del Tribunal Constitucional nos da ya las respuestas para confirmar esta presunta comisión de los dos delitos llevados a cabo por los agentes de policía en esta actuación policial de marzo de 2021: ni se puede entrar por un delito que no suponga un peligro que necesite de una actuación urgente, mucho menos por infracción administrativa pues la Constitución establece “delito flagrante”, ni se puede meter en el calabozo a nadie por infracciones administrativas ni por no quererse identificar, pues daría lugar al Habeas Corpus al tratarse de una detención ilegal.

Así, lo más básico del derecho, como es saber las diferencias de cada rama (civil, penal, administrativo y laboral), se vulneró flagrantemente por parte de un juez que, en contra de la ley y de lo establecido por el Tribunal Constitucional, desestimó el Habeas Corpus justificando así una detención ilegal en el calabozo y un allanamiento de morada, ambas por infracciones administrativas. Y todo esto con el beneplácito del resto de la Administración de Justicia que no ha dado ningún tipo de toque de atención a un juez que ha permitido y justificado presuntos delitos contra los Derechos Fundamentales por parte de unos agentes de policía que abusaron de su poder.

Estimar una medida cautelar privativa de libertad por una infracción administrativa es probablemente una de las vulneraciones más graves a nuestros Derechos Fundamentales. Lo próximo será meter al calabozo a la gente por un incumplimiento de contrato civil.

El procedimiento judicial por Jurado Popular

Casi tres años después de lo sucedido, en estas últimas semanas se ha llevado a cabo el procedimiento judicial penal contra estos agentes de policía por allanamiento de morada juzgado por Jurado Popular. Esta cuestión es competencia de un Jurado Popular, -es decir, ciudadanos legos en derecho-, en vez de competencia de un juez de la Administración de Justicia porque el art. 1.2 d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado dispone que, entre otros delitos, el allanamiento de morada será competente para su conocimiento un Jurado Popular. Esto supone que en este tema tan técnico jurídicamente, para el que es necesario ya no sólo las distinciones básicas de las diferentes ramas del derecho, sino el saber de diversas leyes e, incluso, en este caso concreto, el conocimiento de numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, son unos ciudadanos carentes de ningún estudio en Derecho quienes han decidido que sí existía delito flagrante y que por ello los agentes de policía podían perfectamente entrar al domicilio sin orden judicial.

Las pruebas aportadas y la prueba ilícita por parte de la policía

Respecto a las pruebas practicadas en juicio, no han sido más que la reiterada constatación de las diferentes infracciones administrativas cometidas por los moradores del piso (la infracción administrativa por la vulneración de las Ordenanzas Municipales en materia de Ruidos, como otra infracción administrativa por la vulneración de las restricciones establecidas por el Gobierno de reunirse más personas de las permitidas en un domicilio), pero no prueba ninguna comisión de un delito flagrante que pudiera justificar la entrada sin orden judicial de los agentes de policía aquella noche.

Además, la prueba clave para el juicio que ha consistido en un vídeo grabado por los agentes durante la intervención llevada a cabo aquella noche, también constituiría una prueba ilícita puesto que los agentes incorporaban a sus chalecos cámaras de vídeo personales, no oficiales, que el propio ministerio del Interior prohibió en una nota interna del 23 de diciembre de 2020, y denegando el uso de cámaras mientras no sea expresamente autorizada su incorporación al equipamiento policial, así como “su difusión o envío a cualquier destinatario” especialmente “medios y redes sociales”, extremo que también incumplieron los agentes difundiendo tal vídeo.

Los agentes grabaron el vídeo que aportaron como prueba a través de unas cámaras Go-Pro (cámaras individuales ligeras), de las cuales concretamente otra circular policial, de 2018, prohíbe a los agentes el uso de este tipo de cámaras si no está expresamente autorizado por la Dirección Adjunta Operativa. Estos agentes grabaron a través de dichas cámaras sin esta correspondiente autorización, por lo que debería haber constituido prueba ilícita, sin embargo, se acabó aceptando, configurándose además como prueba clave. Desde luego, si hay un procedimiento que se pueda resumir con un ”todo mal» éste es su paradigma.

No nos podemos permitir que, porque se quieran justificar actuaciones policiales ilegales con un claro abuso de poder en las restricciones de libertades que supuso el confinamiento del Covid, se siente un precedente tan peligroso y vulnerador de nuestros Derechos Fundamentales constitucionalmente protegidos. Hoy son los jóvenes, pero mañana podría ser cualquiera de nosotros de los que tendríamos que soportar que a la policía le dé por entrar en nuestra casa sin orden judicial, y ahí entonces ya sí que nos importan nuestros Derechos Fundamentales.

Hay que tener muy claro que no hay nada más importante que nuestro Derechos Fundamentales y tenemos que protegerlos a ultranza.

(con información de elSaltodiario)

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