La juez del 8-M archiva la causa al delegado del Gobierno

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La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional de la causa por prevaricación que seguía desde el 23 de marzo contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por no haber prohibido la celebración de manifestaciones masivas como la del Día de la Mujer pese al avance del coronavirus. Entiende que no ha quedado acreditado que tuviese un conocimiento «cierto, objetivo y técnico» del riesgo que entrañaban las protestas.

En un auto dictado este viernes y que se produce tras escuchar al investigado y a 17 testigos entre trabajadores de la Delegación y convocantes de manifestaciones, la instructora concluye que de los indicios existentes en la causa no se puede desprender que Franco prevaricase por acción u omisión al no impedir las protestas.

En un extenso auto de 51 páginas, la instructora rechaza no obstante acordar el sobreseimiento libre como instaba la defensa de Franco, ejercida por la Abogacía del Estado y opta por esta situación de cierre provisional que permite retomar las actuaciones en caso de que surjan indicios o pruebas más adelante. Contra la resolución, además, cabe recurso.

«No hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos a don José Manuel Franco Pardo», explica la juez, pues si bien «la celebración de las concentraciones y manifestaciones masivas indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del COVID-19, es decir, supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública», de lo actuado se desprende que «entre el 5 y el 14 de marzo no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba» la celebración de esos eventos.

Para la juez, ha quedado acreditado que Franco «no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario». Además, «ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del Delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del COVID- 19».

Explica que en la horquilla temporal analizada (desde el 5 de marzo, cuando el Gobierno ya tenía al menos una recomendación del Centro Europeo de Prevención de enfermedades, hasta el día 14 que se decretó el estado de alarma) «el único comportamiento proactivo» de la Delegación respecto del coronavirus «fue la vía de hecho».

«Consistió en que a partir del día 11 de marzo (declaración de la pandemia) desde la Unidad de Seguridad Ciudadana de Delegación de Gobierno en ocasiones se llamara para recabar información sobre el estado de la concentración/manifestación y en otras se requiriera telefónicamente a los convocantes a desistir de la concentración o manifestación, trasladándoles el riesgo para la salud que implicaba mantenerla», explica la juez.

Es la misma explicación que ofrecieron en sus declaraciones tanto el jefe del área de Seguridad Ciudadana, José Luis Correas ylos distintos funcionarios de la delegación que pusieron en marcha aquellas llamadas, como los convocantes de manifestaciones que las recibieron.

Rodríguez-Medel considera además el hecho de que «no ha quedado indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental», en línea con las matizaciones al informe de la Guardia Civil que esos mismos convocantes hicieron este jueves en el juzgado como testigos.

(Diario La Razón)

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