Es frecuente que los medios de comunicación hablen de Reales Decretos cuando en realidad a lo que se están refiriendo es a Reales Decretos Leyes. Ambas normas jurídicas son muy diferentes, fundamentalmente, por lo que se refiere a su posición en la escala jerárquica de las normas. El Real Decreto Ley es una norma con rango de ley y el Real Decreto es una norma inferior a la ley. Habitualmente un Real Decreto desarrolla una ley a través de un reglamento.
Obviamente, la mayoría de los ciudadanos no son expertos jurídicos y por lo tanto desconocen la diferencia que existe entre estas dos normas jurídicas. Lo que es menos obvio es que los medios de comunicación ignoren estas diferencias e induzcan a la confusión a los españoles. Lo menos que se puede pedir a un medio es que cuando hable de un tema lo conozca a fondo, que para eso cuenta con expertos. Bueno, si esos expertos son como los del gobierno, está claro que nos llevan a un mar de confusiones.
La jerarquía normativa es un concepto en virtud del cual el ordenamiento jurídico establece el orden jerárquico de las normas, de forma que una norma de rango inferior no puede, en ningún caso, contradecir o vulnerar una norma establecida en un rango superior.
De forma esquemática y sencilla y, sin meternos en profundidades, esta imagen nos da una idea del orden jerárquico de nuestras normas jurídicas.
Voy a comentar algunos aspectos de la figura jurídica del Real Decreto Ley. Nuestra Constitución, en su artículo 86 establece: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.”
Lo primero que establece la primera de nuestras normas, la Constitución, es que el gobierno sólo puede recurrir a los Decretos Leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
La jurisprudencia (sentencias) del Tribunal Constitucional ha dicho reiteradamente que la expresión de extraordinaria y urgente necesidad no es, en modo alguno, una expresión vacía de significado, de modo que el gobierno tiene que argumentar y justificar fehacientemente la existencia de la extraordinaria y urgente necesidad. Este Tribunal se reserva la facultad de rechazar los Decretos Leyes cuando aprecie un uso abusivo o arbitrario de los mismos y, en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad.
El gobierno de Sánchez, desde que llegó a la presidencia en junio de 2018, ha tramitado 267 iniciativas legislativas de las cuales apenas un 45% se han aprobado mediante el debate parlamentario ordinario, es decir a través de Proyectos de Ley, el resto, un 55%, se han aprobado por el trámite extraordinario de Real Decreto Ley.
Lo que reflejan estos datos es que este gobierno está utilizando abusivamente un procedimiento de extraordinaria y urgente necesidad porque lo normal en una democracia es utilizar los procedimientos ordinarios para la tramitación de las leyes y no hurtar al Congreso de los Diputados su debate, que para eso está.
La razón de la utilización abusiva de los Decretos Leyes no es otra que evitar un tramite parlamentario en el que los distintos grupos pueden presentar enmiendas. Si la futura ley que quiere promulgar el gobierno la presenta al Congreso por el tramite ordinario, es decir, como Proyecto de Ley, todos los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas que tienen que ser discutidas y debatidas por los diputados. Si es así, a pesar de que el gobierno cuente con la mayoría suficiente para su aprobación, con el tramite ordinario no evita las enmiendas y el correspondiente debate que puede dejar al descubierto todas las tropelías que, habitualmente, comete este gobierno en su actividad legislativa.
Es mucho mejor (para el gobierno) “ir de tapadillo” y utilizar una formula que impide el normal desarrollo del debate parlamentario y, así, el personal no se entera de la trama urdida por el gobierno para llevarnos a la tiranía.
Lo primero que llama la atención es que el Tribunal Constitucional no haya intervenido ante esta prolija producción de Decretos Leyes, sobre todo cuando en sus sentencias establece claramente la posibilidad de rechazar estos instrumentos jurídicos cuando no se haya demostrado fehacientemente la extraordinaria y urgente necesidad o se esté utilizando la figura del Decreto Ley de forma abusiva, como es el caso que nos ocupa.
Muy lamentablemente, el TC es un órgano totalmente politizado ya que sus magistrados son elegidos por los partidos políticos, consecuentemente no es un órgano independiente que aplica la Constitución sin más, al margen de ideologías y postulados políticos. Muy al contrario, interpreta la Norma Magna de forma torticera y retorcida para que sus sentencias favorezcan al partido político que ha “colocado” un mayor número de magistrados.
Hoy tienen mayoría en el TC los magistrados que junto con su presidente sirven fielmente a Sánchez. Obviamente, con este panorama, el TC no va a rechazar ningún Decreto Ley del gobierno y, mucho menos, le va a llamar la atención por el uso abusivo de esta figura jurídica.
Ayer nos hemos enterado de que Conde Pumpido y su banda han anulado una sentencia del Tribunal Supremo que condenó al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, por pegarle una patada a un policía. Ya sabemos que, a partir de ahora, se pueden patear todos los policías que queramos porque no es delito.
Hoy mismo el TC ha estimado el recurso de amparo presentado por el jefe de EH Bildu, Arnaldo Otegui, contra la decisión del Tribunal Supremo de ordenar la celebración de un nuevo juicio por el caso Bateragune. Mucho me temo que la sentencia será favorable al socio preferido de Sánchez, vamos que Conde Pumpido hará lo que le diga Sánchez.
¡Esta es la independencia judicial que tenemos! Hay que reformar todo el Poder Judicial de forma que esté absolutamente garantizada su independencia, pero eso será con otros porque estos lo único que están haciendo es atacar sin solución de continuidad al Poder Judicial.
José Ignacio Echegaray | Colaborador Enraizados
1 comentario en «La jerarquía de las normas | José Ignacio Echegaray»
Y por qué calla el Tribunal Supremo.