Nuevo revés a la ley que establece que solo las mujeres pueden cobrar el plus por maternidad en las pensiones contributivas.
«Para no dar lugar a una discriminación por sexo», un juzgado de Madrid ha condenado al Instituto Nacional y a la Tesorería de la Seguridad Social a pagar con carácter retroactivo un complemento del 5% en su pensión a un jubilado, padre de dos hijos, al que habían denegado el plus de maternidad.
La decisión del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid pone de nuevo en tela de juicio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula el complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Entró en vigor en enero de 2016 para compensar a las mujeres «por su aportación demográfica a la Seguridad Social». Solo pueden optar a este plus «las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias (…) de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente».
El complemento por maternidad
La Seguridad Social denegó en marzo de 2021 este complemento al demandante, que había cotizado de forma efectiva durante 45 años y se jubiló en febrero de 2019. La cuantía del complemento de maternidad es del 5% para las mujeres con dos hijos, del 10% para las que tienen tres y del 15% para aquellas que hayan tenido cuatro o más «hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión».
Durante el juicio la Seguridad Social se opuso a la petición del denunciante, alegando que efectuó su reclamación más de dos años después de haberse jubilado. No obstante, el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid ha dado la razón al demandante y reconoce su derecho a percibir un complemento del 5% -con las actualizaciones correspondientes desde el día en que empezó a percibir su pensión, en 2019- debido a que en la fecha en la que solicitó el plus de maternidad ya existía jurisprudencia en este sentido.
«Discriminación directa»
En concreto, los magistrados basan su decisión en dos sentencias previas que consideran que el artículo 60 de la LGSS vulnera la directiva 79/7 de la Unión Europea, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias reconoció en enero de 2020 el cobro de un complemento por maternidad del 15% a un jubilado, padre de cuatro hijos, que enviudó en 2003 y se jubiló 14 años después.
También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló en 2019 en favor de otro hombre al que un juzgado de Girona denegó su petición de cobrar el complemento de maternidad. La corte europea consideró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social «constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto, está prohibida por la directiva 79/7 de la Unión Europea».
(Con información de The Objective)