El TS dicta que Hacienda no puede entrar en dispositivos electrónicos de un ciudadano si vulnera su intimidad

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Varapalo del Supremo a la Inspección por entrar en el ordenador personal de un contribuyente tras su negativa, en una sentencia que sienta jurisprudencia sobre dispositivos electrónicos.

Los hechos que juzga el Supremo tuvieron lugar a principios de 2021, en el marco de una inspección sobre IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. En un encuentro con el contribuyente en la sede de la AEAT y viendo que se le acababa el plazo, el Fisco pretendió hacerse con el portátil del ciudadano, que llevaba siempre encima para tratar el proceso, pero éste se negó. A continuación, bajo coacciones, la AEAT tomó el portátil y procedió a copiar su contenido sin ni siquiera discriminar dentro de su contenido el de posible relevancia fiscal. La disyuntiva que ofrecía era: «O nos quedamos con el ordenador o lo copiamos y lo devolvemos», relata Gandarias.

El Fisco pretendía establecer una especie de medida cautelar por la que procedía a copiar el contenido del ordenador para no perder la posibilidad de hacerlo y a continuación pedir autorización al juez, que consiguió, así como el aval del Juzgado y el TSJ. Todo esto queda anulado por el Supremo.

La sentencia

La sentencia establece tres puntos de jurisprudencia:

  • En primer lugar, que las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.
  • En segundo lugar, tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.
  • Y en tercer lugar, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Necesidad de ley orgánica

Del mismo modo, ni el auto ni la sentencia que se anulan por el Tribunal Supremo razonan, con una argumentación específica, que sólo fuera posible el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora mediante la intervención en la totalidad de los archivos almacenados en el ordenador, incluidos los personales o el correo electrónico. Esto es, que no pudieran ser obtenidos los pertinentes datos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, requiriendo al interesado para su aportación, de lo que no hay constancia se hiciera ni que, haciéndose, tuviera un resultado infructuoso.

Esto sienta un precedente para otras actuaciones unilaterales del Estado tales, por ejemplo, que te graben por las calles, o que te envíen alarmas sin tu permiso, etc., que violentan gravemente tu intimidad

(Con información de Voz Populi)

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