El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena la colocación de banderas LGTB en edificios oficiales

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

El alto tribunal autonómico da la razón a Abogados Cristianos y condena a la Diputación de Valladolid por poner en la fachada de su edificio principal la bandera arcoíris.

 En la sentencia, el TSJ asegura que “la exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica”. Y señala que “la carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo su retirada”.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso interpuesto por la Fundación Española de Abogados Cristianos y condena a la Diputación de Valladolid por colocar la bandera LGTB en la fachada de su edificio principal.

La sentencia

En la sentencia, el alto tribunal autonómico asegura que “la exhibición de la bandera arcoíris vulnera el principio de neutralidad ideológica o política”.

Afirma también que “la bandera arcoíris es un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica que trasciende a lo meramente social penetrando en lo político”. Y señala que “la carga ideológica de la enseña no puede negarse, procediendo su retirada”.

Se hace eco además el tribunal en su fallo de la sentencia del Supremo: “ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos”.

Reacciones de Abogados Cristianos

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, es contundente en su análisis: “ninguna administración pública puede hacer uso de la bandera arcoíris”. “La Sentencia del Supremo sobre las banderas es clarísima y así lo ha visto el TSJ: las Administraciones Públicas tienen un deber constitucional de mantener una posición neutral”. E insiste: “si el PSoE o el PP quieren poner símbolos ideológicos, lo pueden hacer en las sedes de sus partidos, pero no en las instituciones de todos”.

Adelante España se ha puesto en contacto con la presidenta de Abogados Cristianos que ha señalado, «Que si a partir de ahora, después de lo que dice la ley de banderas, la Constitución (artículo 103) , la sentencia del Supremo de 2020 y esta sentencia de 2022, se siguen poniendo banderas, podríamos hablar de un delito de prevaricación por parte de los alcaldes, presidentes de diputación,…que pongan estas banderas«.

Deja un comentario