Estrasburgo deja en manos de los países que se vean en esta situación «a qué ritmo y en qué medida deben atenderse las solicitudes de las personas intersexuales».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, se encontraba estudiando el caso de un intersexual nacido en 1951 con una «vagina rudimentaria» y un «micropene», en su partida de nacimiento y en sus papeles oficiales figuraba que tenía «sexo masculino». Cuando creció «no producía hormona sexual, ni masculina ni femenina», según la información de los médicos que se han presentado al tribunal.
Al cumplir 42 años se casó y adoptó junto con su mujer un niño, pero reconoce que nunca «se ha considerado otra cosa que intersexual» y que se ha visto «obligado a ocultar su realidad fisiológica a sus conciudadanos y a vivir tras una identidad supuesta», sufre «tener que fingir ser un hombre», según el escrito del psiquiatra.
En 2015 un Tribunal de su ciudad de residencia, Tours, falló a su favor, pero la sentencia fue anulada en apelación y ratificada en 2017 por la Corte de Casación, la máxima autoridad judicial de Francia, que se negó a crear «una nueva categoría sexual».
Sentencia del TEDH
El demandante recurrió la sentencia ante el TEDH, que ha rechazado su pretensión y ha señalado que Francia «no ha incumplido su obligación positiva de garantizar al demandante el respeto efectivo de su vida privada».
El Tribunal sí ha reconocido que la discrepancia entre la identidad biológica del demandante y la identidad legal que se le asignó le causara «sufrimiento y ansiedad», pero deja y reconoce a los Estados plena libertad para no crear un género neutro o binario, y mantener el femenino y el masculino.
Recuerda que el Tribunal llevó a cabo una investigación de derecho comparado que abarcó 37 Estados parte en la Convención Europea de Derechos Humanos. De la misma se desprende que en 31 de estos Estados no es posible optar por la inscripción en el acta de nacimiento y documentos oficiales de un marcador de género que no sea «masculino» o «femenino».
En este sentido, señala que “en ausencia de un consenso europeo sobre la materia, debe dejarse al Estado demandado determinar a qué ritmo y en qué medida deben satisfacerse las demandas de las personas intersexuales, como la demandante, en materia de estado civil, teniendo debidamente en cuenta la difícil situación en que se encuentran en relación con el derecho al respeto de la vida privada, en particular debido a la discordancia entre el marco jurídico y su realidad biológica”.
A la luz de todas las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta el margen de apreciación de que dispone, la Corte concluye que el Estado demandado no desatendió su obligación positiva de garantizar al demandante el respeto efectivo a su vida privada, y que no hubo, por lo tanto, no ha habido violación del artículo 8 de la Convención.
Estrasburgo falla así sin carga ideológica, ciñéndose a un fallo estrictamente técnico, que la creación de ese «sexo neutro» tendría «profundas repercusiones en las normas del derecho francés» y conllevaría «numerosos cambios legislativos», al tiempo que reconoce que «se trata de una cuestión social», por lo que deja en manos de los países que se vean en esta situación «a qué ritmo y en qué medida deben atenderse las solicitudes de las personas intersexuales».