La reforma del Código Penal recientemente considera que las relaciones sexuales con animales solo son un delito en el caso de que haya lesiones.
Despenaliza la zoofilia
Por lo general, se aumentan todas las sanciones de los delitos que provoquen lesiones o la muerte de cualquier animal vertebrado, así como su abandono. Sin embargo, la zoofilia, las relaciones sexuales con animales, hasta ahora considerada un delito penal, dejará de serlo con la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, siempre y cuando, no produzca lesiones en el animal.
En el año 2015, el Congreso aprobó una reforma del Código Penal propuesta por el PP para endurecer las penas por maltrato, abandono y, por primera vez, por la explotación sexual de animales en España. Curiosamente, esta reforma también sirvió para elevar de 13 a 16 años la edad de consentimiento sexual, tipificó como delito el matrimonio forzado y aumentaba los castigos a la pornografía infantil.
El artículo 337.1 del Código Penal señalaba textualmente:
Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.
¿Es legal la zoofilia en España?
Con la reforma del Código Penal recientemente aprobada en el Congreso, se suprime el artículo 337 y se introduce en el libro II un nuevo título XVI bis que quedará rubricado como: «De los delitos contra los animales» y queda redactado de la siguiente manera: «Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud«.
Es decir, se elimina la explotación sexual de los animales como delito independiente. A partir de ahora sólo será punible en el caso de que cause una lesión al animal.
(Con información de Libertad Digital)