Batet cede y pierde su acta de diputado Alberto Rodríguez tras el vapuleo de Marchena

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Tras el oficio de Marchena en respuesta a la «aclaración» que pedía Batet, la presidenta del Congreso ha ejecutado por fin la sentencia. Alberto Rodríguez pierde su acta de diputado

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, abandona su pulso con el Tribunal Supremo e inhabilita al diputado de Unidas Podemos condenado por agredir a un policía, Alberto Rodríguez.

En efecto, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet se ha visto obligada a acatar la sentencia del Tribunal Supremo y retira el escaño al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez. La máxima autoridad de la Cámara Baja ha actuado así después de que esta mañana el Tribunal Supremo le comunicara la “obligada” inhabilitación del diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, y ha comunicado al condenado la pérdida de su escaño por dar una patada a un policía en una protesta. Asimismo, se ha dado traslado de la misma a la Junta Electoral Central, a los efectos de su sustitución, y a la Secretaría General del Congreso.

Según han informado fuentes de la Presidencia de la Cámara, Batet ha comunicado a Rodríguez el oficio del presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la pérdida de su condición de diputado, y del auto por el que se dispone su ejecución.

Marchena contesta a Batet: la inhabilitación es «obligada»

El Supremo condenó a Rodríguez por un delito de atentado a un agente de la autoridad a una pena de un mes y medio de prisión, sustituida en el fallo por una multa de 540 euros, y otra accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Precisamente esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción -que además el diputado condenado ya ha pagado- es lo que esgrimieron los letrados del Congreso en el informe que redactaron sobre este caso, donde concluían que la sentencia del Supremo no debía tener efectos extra penales. El informe fue el utilizado por Batet para justificar que Rodríguez mantuviera su escaño.

Un día después de que la Mesa se posicionara, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, dirigió un oficio a Batet pidiéndole que remitiera al Alto Tribunal el informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta a Rodríguez.

Este oficio llevó a la presidenta de la Cámara a reunir de nuevo el jueves por la tarde al órgano de gobierno de la Cámara. En esa cita, Batet trasladó a sus compañeros que interpretaba que el Alto Tribunal estaba pidiendo que el Congreso inhabilitara a Rodríguez, pero les consultó la conveniencia de pedir aclaraciones al Supremo sobre los efectos de la sentencia.

El Supremo no está para asesorar a otros órganos del Estado

La contestación a esa solicitud tardó apenas unas horas. Este mismo viernes, Marchena respondía a Batet que descartaba cualquier error en la sentencia, que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria «obligada» y que el Supremo no está para asesorar a otros órganos del Estado. «Como V.E. conoce, la Ley 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme», replica el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en lo que supone un fuerte varapalo para la presidenta de la Cámara.

Pero es que, además, el máximo responsable penal del Supremo recuerda que todo esto ya quedó claro tanto en la sentencia que condenó a Alberto Rodríguez como en el rechazo a aclarar la misma, tras solicitarlo la defensa del diputado morado.

«La cuestión se resuelve expresamente en la sentencia cuya aclaración se solicita, de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada», señaló el Supremo en su auto del 14 de octubre, tras la petición de aclaración de Rodríguez, y así se lo recuerda hoy a Batet. «La parte dispositiva de nuestra resolución apuntaba lo siguiente ‘no procede la aclaración de la sentencia‘», reitera.

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