Cede la comunista Montero: Igualdad pacta con Moncloa una enmienda para la ley del ‘solo sí es sí’

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El acuerdo supone introducir un párrafo en la exposición de motivos que recuerda que siguen vigentes las disposiciones que limitan la capacidad de los tribunales para revisar a la baja una condena si puede imponerse también con la nueva ley

Esta cesión por parte de la comunista Montero -titular de Igualdad- llega tan solo unas horas antes de que el Pleno del Congreso de los Diputados debata una reprobación de la ministra, impulsada por Vox

El Ministerio de Igualdad, dirigido por la comunista de Unidas Podemos –Irene Montero-, ha cedido, finalmente, y ha acordado con Moncloa una enmienda para que la llamada ley del ‘solo sí es sí’ sea más clara. Esto es, «traga» con una reforma ante la presión del colectivo feminista socialista. Fuentes del Grupo Parlamentario Socialista aseguran que los grupos que sustentan al Gobierno han incorporado un párrafo en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal que facilita la interpretación de la norma.

En efecto, la ley del ‘solo sí es sí’ incluirá un nuevo párrafo para “facilitar su aplicación”, después de que la norma haya provocado una cascada de resoluciones judiciales en diversos sentidos, en muchos casos con rebajas de penas, y con criterios enfrentados entre Fiscalía y algunos tribunales. Así lo ha acordado el Ministerio de Igualdad con la parte socialista del Gobierno, que después de varios días de negociaciones han pactado añadir a esa norma unas líneas para “una correcta aplicación”, según informan fuentes gubernamentales.

Esta cesión por parte de la titular de Igualdad llega tan solo unas horas antes de que el Pleno del Congreso de los Diputados debata la reprobación de la ministra, impulsada por Vox, tras la rebaja de penas a condenados por violación que se están produciendo tras la entrada en vigor de la Ley ‘estrella’ de su departamento.

La enmienda pactada por Igualdad y Moncloa

Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableció el Código Penal de 1995, en su redacción original dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo. Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

 

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