¡Victoria!: IKEA pierde en el Tribunal Supremo de Polonia: la política de inclusión no debe excluir a los cristianos

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En 2019, IKEA publicó un artículo en su intranet corporativa que imponía las demandas ideológicas del movimiento LGBT a sus empleados.

En respuesta, Janusz Komenda publicó un comentario criticando el anuncio e incluyó dos versículos bíblicos que hacen referencia a prácticas homosexuales.

Como consecuencia, la dirección de la tienda decidió despedirlo. Las consecuencias se extendieron a quienes habían dado “me gusta” al comentario de Komenda.

El Tribunal Regional de Cracovia-Nowa Huta dictaminó que el despido era ilegal y ordenó su reincorporación. IKEA recurrió la decisión. Sin embargo, el Tribunal Regional de Cracovia confirmó la sentencia original y declaró que el despido era injustificado. El tribunal argumentó lo siguiente:

  • El lugar de trabajo debe estar libre de adoctrinamiento ideológico.
  • Es posible que Komenda haya percibido las acciones de IKEA como un ataque a sus valores, lo que motivó su respuesta.
  • Los empleadores deben tener en cuenta que una parte importante de los polacos son cristianos y tienen derecho a defender sus creencias.
  • IKEA no podía afirmar que Komenda violaba las normas de la comunidad cuando, de hecho, la propia empresa lo había hecho.

El Tribunal Supremo finalmente rechazó el recurso de casación de IKEA (sentencia I PSK 62/24). Coincidió con los tribunales inferiores en que obligar a los empleados a participar en iniciativas sociales como política de la empresa excede los límites de las obligaciones laborales. El Tribunal destacó que:

  • La participación en las iniciativas sociales de un empleador más allá de las obligaciones relacionadas con el trabajo debe ser voluntaria.
  • Expresar una determinada visión del mundo no justifica la pérdida de confianza de un empleador en un empleado, especialmente cuando esa visión del mundo no está relacionada con el desempeño laboral.

La opinión del Tribunal afirmó:

Un empleador puede invitar a un empleado a participar en una iniciativa alineada con los valores de la empresa, pero ejercer cualquier forma de presión sobre la decisión del empleado es inadmisible, como ocurrió en este caso.

(…) Si definimos una cultura inclusiva como aquella que integra plenamente a diversos empleados a través de la representación, la apertura y la equidad, entonces la exclusión del demandante de la comunidad de empleados debido a sus creencias religiosas y su diferente visión del mundo contradice la propia retórica de inclusión del apelante”.

Paweł Szafraniec, del Centro de Intervención Litigiosa Ordo Iuris, comentó:

“ Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la barrera contra las grandes empresas que imponen una ideología izquierdista a sus empleados, disciplinando y en última instancia despidiendo a quienes se niegan a adaptarse. 

“Esto va más allá del ámbito propio de una relación laboral. El Tribunal también refuerza el derecho de los cristianos a defender sus valores, especialmente en Polonia, donde constituyen una parte importante de la sociedad. La sentencia del Tribunal Supremo cierra definitivamente el caso del Sr. Komenda”.

A través del blog Ordo Iuris | Zero Hedge

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