Una sentencia del TC desactiva el proyecto de reformar el CGPJ

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La renovación quedó así en un ‘impasse’, aplazada a la espera de momentos más propicios para el diálogo entre los dos partidos mayoritarios. Hasta que llegó una de las mayores crisis institucionales entre poderes que se recuerdan. Como la mayoría de las crisis, empezó con un gesto. El Gobierno anuló la presencia de Felipe VI en la entrega de despachos de la nueva promoción de jueces que se celebraba en Barcelona. Calibró mal el malestar que iba a provocar en la judicatura. Los reproches mutuos fueron subiendo de tono. La culminación de la crisis se produjo con el nombramiento, la pasada semana, de varios puestos clave para el Supremo por parte del CGPJ. La tregua tensa que se mantenía en precario equilibrio se rompió del todo después de que el Consejo en funciones reactivara su actividad.

Fue esa elección no deseada por el Ejecutivo la que empujó los engranajes de la propuesta. La premisa es sencilla: no queremos este CGPJ, no podemos renovarlo con el PP o sea que ideemos la fórmula de hacerlo rápido y sin el PP. El Gobierno no puede tocar la elección de los ocho miembros juristas, ya que la Constitución establece que deben salir por mayoría cualificada, pero sí puede reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar que los 12 miembros jueces se elijan por la mitad más uno del Congreso y añadir otros límites para eliminar las cosas que ahora le resultan molestas: que el CGPJ no pueda llevar a cabo nombramientos en funciones y que sus miembros y presidente tengan que cesar acabado su mandato.

La sentencia clave

Muchos consideran que la proposición es inconstitucional y que no pasará el filtro del Tribunal Constitucional. En su sentencia 108/1986, el TC, que presidía entonces Tomás y Valiente, señaló que el CGPJ no puede ocupar una posición subordinada al resto de poderes del Estado. La resolución ponencia de Ángel Latorre abordaba el viejo pero siempre nuevo debate sobre la politización del órgano. Reconocía la plena constitucionalidad de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, por la que se introdujo el sistema de designación de esos 12 vocales provenientes del cuerpo judicial, y lo hacía en concreto apoyándose en esa mayoría cualificada, de tres quintos, que suponía para el tribunal de garantías un seguro para el equilibrio.

En su sentencia 108/1986, el TC señaló que el CGPJ no puede ocupar una posición subordinada al resto de poderes del Estado

En numerosos pasajes, la sentencia defiende la necesaria separación de poderes y dice que con el sistema de mayoría cualificada se quiso crear «un órgano autónomo» que «desempeñe determinadas funciones», ya que su asunción por el Gobierno «podría enturbiar la imagen de la independencia judicial». Recuerda que el CGPJ es una de las instituciones que forman el «núcleo esencial» de la arquitectura constitucional y que, por ello, debe garantizarse que se impidan «las invasiones funcionales de unos poderes sobre otros, sin que, de modo específico, pueda el legislador ordinario modificar la división constitucional de facultades entre los poderes del Estado».

Hay incluso fragmentos que parecen referirse de forma directa a la actual circunstancia. «Las funciones que obligadamente ha de asumir el Consejo son aquellas que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos jueces por medio de nombramientos y ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad del Consejo es, pues, privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado», dice.

(Beatriz Parera | Fernando Garea. El Confidencial)

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