Un jubilado cobrará complemento de maternidad

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La normativa comunitaria es contraria a reconocerlo sólo para las madres

Los tribunales están reconociendo el derecho al complemento de maternidad a los trabajadores varones, autónomos o asalariados, que se jubilaron antes de febrero de 2021. Hasta ahora estaban excluidos

El magistrado se ampara en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 que resolvió que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en España es contrario a la normativa comunitaria al reconocer sólo a las madres el cobro de este complemento.

Según el tribunal zaragozano, que rechaza la «discriminación» derivada de la redacción de esta norma legal, el objetivo del referido artículo de recompensar la aportación demográfica de las mujeres a la SS, es igualmente predicable de los hombres, cuya contribución a la demografía es tan necesaria como la de aquellas”.

En cuanto a la retroactividad de la medida, confirma el juez que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación y sin limitación alguna, según jurisprudencia del Supremo. También rechaza la prescripción de la reclamación ya que, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece que el reconocimiento de prestaciones prescribe a los cinco años de la solicitud, este criterio no es aplicable en este caso concreto.

Los tribunales están reconociendo el derecho a este complemento

Así pues, «el cambio en el complemento vino por la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, pero esta norma era irretroactiva, por lo que se entendía que todos los padres que se hubieran jubilado, o hubieran accedido a otra pensión como Incapacidad Permanente o Viudedad antes de febrero de 2021 quedarían sin el complemento «.

A pesar de ello, muchos tribunales están reconociendo el derecho de los trabajadores independientemente de si son autónomos o asalariados, a este complemento. Siempre eso sí, que se hayan jubilado después de que se creara el primer complemento de maternidad, que fue en 2016. Por lo tanto, habría dos grupos: aquellos que se jubilaron a partir de febrero de 2021, a los que se les reconoce automáticamente el derecho si cumplen los requisitos. Y, después, están los que se jubilaron entre 2016 y 2021 que tendrían que recurrir.

Requisitos para acceder al complemento

El problema está, por un lado, en recurrir. Si la solicitud es anterior a 2021 es necesario en todo caso acudir a la vía judicial. Y el segundo problema estaría en los requisitos. Para que un padre pueda acceder al complemento tiene que ser viudo o aportar pruebas de que el cuidado de sus hijo le obligó a estar un tiempo sin poder atender su negocio o sin trabajar.

Según recoge la plataforma especializada en jubilación 65 y más, los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, a pesar de haberse retirado antes de febrero de este año son:

1.- Haber obtenido la pensión a partir del 1 enero de 2016-

2.- Que la pensión por jubilación no sea anticipada

3- Tener dos hijos o más:

  • En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
  • En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
  • En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

4.- Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.

En el caso de que la jubilación se haya producido antes de 2021, para iniciar las reclamaciones, se precisaría, al menos, la siguiente documentación

  1. Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
  2. Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  3. Copia del DNI.

Así mismo, también serían necesarias pruebas, como la vida laboral para demostrar que durante el tiempo de crianza de los hijos se dejó de cotizar y se generaron lagunas que ahora afectan a la jubilación u otra pensión contributiva que se esté percibiendo.

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