Ha suspendido la ley de la Comunidad de Madrid que obligaba a disponer de autorización judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas.
El Tribunal Constitucional del socialista y hombre de confianza de Pedro Sánchez, Cándido Conde-Pumpido, ha suspendido la ley de la Comunidad de Madrid que obligaba a disponer de autorización judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas. Según ha informado la corte de garantías el precepto regional queda suspendido con carácter cautelar hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Se trata de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, que creó la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en su disposición adicional segunda protege a las personas discapacitados fijando la necesidad de autorización judicial para llevar a cabo actuaciones que afecten al derecho a la vida: «En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial«.
Para el Gobierno promuerte de Sánchez esto era intolerable porque «limita los requisitos» para acceder a la eutanasia, por lo que llevó el texto regional ante el Constitucional. Ahora el Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado y ha interpuesto la medida cautelar de suspender la aplicación de esta disposición, si bien el TC tendrá que ratificarla o levantarla en cinco meses.
Pero recuerden que el Tribunal Constitucional ya se pronunció hace unos meses sobre la eutanasia, avalándola, evidentemente porque «la tesis absolutizadora de la vida no es compatible con la Constitución».
Para el prosocialista Conde-Pumpido y sus secuaces que controlan el Tribunal Constitucional «La decisión libre y consciente de poner fin a la propia vida constituye una expresión de la autonomía personal que le es inherente», además, aclaraban que no existe «una prohibición constitucional de suicidio».
Y lo mejor venía cuando en la Sentencia aclaran que: el artículo 15 de la Constitución que explica el derecho a la vida «no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir, ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte».
Tras este aval del Constitucional, ¿cuánto tardarán los socialcomunistas en poner en marcha esa segunda etapa de la eutanasia? En la que ya no es sólo al enfermo, sino que se termina aplicando sin restricciones, a cualquier persona e incluso en contra de su voluntad, y de manera especial a los más débiles y vulnerables: enfermos mentales, ancianos, discapacitados sobre todo intelectuales y niños. Ya está aquí
(Con información de Hispanidad)