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Con 153 votos a favor, tres en contra (Estados Unidos, Israel y Argentina) y dos abstenciones (Paraguay y Nueva Zelanda), la Asamblea General adoptó el 12 de octubre un texto no vinculante de 64 párrafos que sienta las bases políticas de la próxima respuesta mundial ante una pandemia.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el pasado 12 de octubre la resolución A/81/L.6, titulada «Declaración política sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias». La presentó la Presidencia de la Asamblea y es el documento final de la reunión de alto nivel que se celebró en Nueva York el 25 de septiembre. Aunque no obliga jurídicamente a los Estados, la declaración fija compromisos políticos que orientarán las políticas sanitarias nacionales durante los próximos años.
- Respaldo al Acuerdo de la OMS sobre Pandemias. El texto celebra que la Asamblea Mundial de la Salud adoptara el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias y las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional. También espera que concluyan «oportunamente» las negociaciones sobre su anexo de acceso a patógenos, el paso que «permitiría la consiguiente firma y ratificación del Acuerdo» (§1, §55). Además, reconoce a la OMS como «autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria internacional» (§31) y pide dotarla de «fondos suficientes y previsibles» (§63).
- La «reticencia a la vacunación», tratada como desinformación. El párrafo 57 compromete a los Estados a «contrarrestar y combatir los efectos negativos de la información engañosa y la desinformación relacionadas con la salud, incluida la reticencia a la vacunación». El texto pone así las dudas de los ciudadanos sobre las vacunas en la misma categoría que la desinformación. A esto se suma la «gestión de la infodemia» (§15), un concepto de la OMS que sus críticos asocian al control del discurso público en tiempos de crisis.
- Vacunas en 100 días. La declaración promueve invertir en capacidad de fabricación para disponer de vacunas, tratamientos y diagnósticos «en los primeros 100 días de una amenaza de pandemia» (§49). El texto apuesta además por las «alianzas público-privadas» (§28) y por nuevos mecanismos de financiación con el sector privado (§60).
- Un enfoque «pangubernamental y pansocial». Los firmantes se comprometen a coordinar la respuesta «mediante un enfoque pangubernamental y pansocial a nivel nacional y comunitario» (§37). También piden reforzar «la alerta temprana y la vigilancia multisectorial» (§42) y la «transformación digital de los sistemas de salud» (§25). El texto defiende las «medidas sociales y de salud pública» para frenar la propagación de enfermedades, aunque precisa que deben ser «proporcionales» al riesgo y «minimizar sus consecuencias adversas» (§16). Por otro lado, admite expresamente el daño que causó «el cierre prolongado de las escuelas» (§13).
- Ideología de género y «derechos reproductivos». Una declaración sobre pandemias incluye el compromiso de «garantizar para 2030 el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva» y «los derechos reproductivos», con referencia expresa al Programa de Acción de El Cairo y a la Plataforma de Beijing (§41). El párrafo 40 pide además «transversalizar la igualdad de género en todas las políticas y programas, incluidas las respuestas presupuestarias».
- Más dinero y seguimiento. El texto cifra en 15.000 millones de dólares anuales el «déficit de preparación» (§36) y pide poner en marcha un nuevo «Mecanismo Financiero de Coordinación» (§62). El Secretario General deberá presentar un informe de aplicación en el 83.º período de sesiones, que podría dar paso a una nueva reunión de alto nivel (§64).
La amplia mayoría que respaldó la declaración muestra que la arquitectura sanitaria global sigue avanzando. Solo tres países votaron en contra y otros dos, Paraguay y Nueva Zelanda, prefirieron abstenerse.
El lenguaje de los eufemismos
Detrás de su tono técnico, la declaración recurre a una terminología que los críticos consideran deliberadamente ambigua. La «gestión de la infodemia» (§15) es, según ellos, el nombre amable de la censura: el término procede de la OMS y, durante la COVID-19, sirvió para justificar la retirada de contenidos que cuestionaban el discurso oficial.
La «salud sexual y reproductiva» y los «derechos reproductivos» (§41) son, para las organizaciones provida, la puerta por la que el aborto entra en el lenguaje de Naciones Unidas. CitizenGO lo denunció este mismo año en la 70.ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW70) de la ONU, con la campaña «Defended la vida y la familia: rechazad la ofensiva radical de la ONU en la CSW70».
Su petición a los delegados advertía de que la referencia a la «salud sexual y reproductiva» en el borrador «puede utilizarse para presionar a las naciones a legalizar el aborto». Por eso les pedía «rechazar todas las referencias a la «salud sexual y reproductiva» y a los «derechos reproductivos» para bloquear los mandatos de aborto». Pocos meses después, la declaración sobre pandemias incorpora precisamente esos dos términos. Además, invoca el Programa de Acción de El Cairo, cuyo párrafo 8.25 establece que «en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia».
Y las «medidas sociales y de salud pública» (§16) son la categoría con la que la OMS denominó, durante la última pandemia, los confinamientos, el uso obligatorio de mascarillas y el cierre de escuelas. Ninguna de esas palabras (censura, aborto, confinamientos) aparece en el texto, pero todas caben en él.
Una de las voces críticas más difundidas ha sido la del epidemiólogo Nicolas Hulscher, máster en Salud Pública por la Universidad de Michigan y miembro de la Fundación McCullough. Hulscher advierte de que la declaración respalda «explícitamente» la gestión de la infodemia y un enfoque «pangubernamental y pansocial», lo que a su juicio «suena a más censura científica, más confinamientos y más mandatos de vacunas experimentales». Sobre el párrafo 57, que pide contrarrestar la reticencia a la vacunación como parte de la lucha contra la desinformación, es tajante: «La reticencia a la vacunación NO es desinformación». También considera que el objetivo de disponer de vacunas en 100 días hace temer «otro desastre como la Operación Warp Speed». Además, sostiene que la ampliación de la vigilancia sanitaria y de la infraestructura digital de salud plantea dudas sobre la privacidad y el control. Hulscher reconoce que el texto no es vinculante y que por sí mismo no autoriza la censura ni la vacunación obligatoria. Aun así, concluye que establece una agenda que «pone seriamente en peligro la libertad sanitaria».
Soberanía: la última palabra la tienen los pueblos
Frente a esta agenda, conviene recordar lo que la propia declaración se ve obligada a admitir. El texto reconoce que «los Estados son los principales responsables de la salud y el bienestar de sus pueblos» (§3). Reafirma «el principio de la soberanía de los Estados para abordar los asuntos de salud pública» (§9) y admite que los Estados «son libres» de suscribir o no acuerdos internacionales (§55). Incluso el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, que la declaración celebra, establece en su artículo 24 que nada en él autoriza a la OMS a imponer a los países la vacunación obligatoria ni los confinamientos. Y en una democracia, la soberanía no pertenece a los gobiernos ni a los organismos internacionales. «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», dice el artículo 1.2 de la Constitución. Ningún compromiso firmado en Nueva York puede pasar por encima de esa voluntad.
Los convenios internacionales protegen, además, a cada ciudadano frente a los tratamientos que no desea. El Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, ratificado por España, establece que «una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento» (art. 5). La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO exige el «consentimiento libre e informado» para toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica (art. 6). Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe someter a nadie, «sin su libre consentimiento, a experimentos médicos o científicos» (art. 7). Son garantías que ninguna declaración política puede derogar, por amplia que sea la mayoría que la respalde.
Inmaculada Fernández / Actuall
Fuentes
Naciones Unidas, Asamblea General. Resolución A/81/L.6, «Declaración política sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias», 5 de octubre de 2026 (texto oficial en español).
ONU Noticias (@UN_News_Centre), resultado de la votación: https://x.com/UN_News_Centre/status/2109784177268719630
Nicolas Hulscher, «BREAKING: 153 Nations Adopt UN Pandemic Declaration…», Focal Points, 13 de octubre de 2026: https://www.thefocalpoints.com/p/breaking-153-nations-adopt-un-pandemic
CitizenGO, petición «Defend Life and Family – Reject the UN’s Radical Push at CSW70»: https://citizengo.org/en-ca/ot/17464-csw—–stop-the-un-s-new-attack-on-life–family–and-children-
Acuerdo de la OMS sobre Pandemias (Asamblea Mundial de la Salud, mayo de 2025), art. 24.
Constitución Española, art. 1.2; Convenio de Oviedo (1997), art. 5; Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005), art. 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), art. 7; Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), párr. 8.25.
Las citas de originales en inglés son traducción propia.




