Pues sí, el Rey sí puede convocar elecciones | Luis Antequera

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Pues sí, ahora resulta que el Rey, si se da el caso, puede convocar nuevas elecciones en España. Muchos me dirán que no, que la facultad de convocar elecciones en nuestro sistema constitucional corresponde al Presidente del Gobierno, y es exclusiva de él por virtud del artículo 115 de la Constitución:

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 

Pues bien, no. Existe un supuesto en la Constitución en el que es el Rey el que puede provocar la convocatoria de nuevas elecciones, y además, convocarlas. Y ese supuesto es, precisamente, aquél en el que nos encontramos.

El artículo 99 de la Constitución dicta lo siguiente.

    1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.  
    1. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.  
    1. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
    1. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.  
    1. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Redacción de la que se pueden obtener dos conclusiones:

            1º. Si en dos meses desde la primera votación de investidura, el Congreso no hubiera investido un presidente de Gobierno, “el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”

            2º.- El Rey dispone de amplia discrecionalidad para presentar ese candidato a presidente del Gobierno. El único requisito al que le obliga la Constitución es la “previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria”, cosa que, por cierto, no se ha consumado, y no por voluntad del Rey, sino de todos los grupos que se han negado a comparecer, los cuales están, en consecuencia, incumpliendo con sus deberes constitucionales (otro buen motivo para haberles desposeído de su condición parlamentaria).

            Ahora bien, la Constitución no le dicta al Rey la persona a la que tiene que proponer. Por no ser, ni siquiera dice la Constitución que tenga que ser un miembro de la cámara o las cámaras. Lo que quiere decir que si Feijoo, como es previsible, no obtiene la confianza del Congreso en los términos que marca el artículo 99.3, el Rey puede proponer otro candidato que estime conveniente o de consenso, el cual no tiene por qué ser el señor Sánchez. Y si vuelve a fallar, un tercero; y luego un cuarto… Hasta que pasados los dos meses, entre en vigor el artículo 99.5. Y se convoquen nuevas elecciones.

La Constitución española es técnicamente hablando mala, muy mala. Por muchas razones en las que no es cosa de extenderse ahora. Pero ello no significa que no proporcione a las distintas instituciones algunas funciones y capacidades de las que pueden hacer uso. Que exista voluntad para hacerlo… ah, eso ya es otra cosa.

Luis Antequera | Escritor

2 comentarios en «Pues sí, el Rey sí puede convocar elecciones | Luis Antequera»

  1. Entiendo que a la vista del indebido cumplimiento de las obligaciones de los partidos que no se han presentado ante el Rey precisamente lo que debería hacer su Majestad es no tenerlos en cuenta para nada ,con lo que el Sr. Sánchez no tendría la mayoría suficiente para poder presentarse
    a candidato.
    Lo que ocurre es que según lo expuesto entiendo también que entonces dichos partidos tampoco podrían estar votando en el Congreso al no
    haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley no debiendo ser admitidos en el mismo y perdiendo sus derechos.
    Por favor desearía una aclaración a esto último
    Gracias y un saludo

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