Nuevo revés al Gobierno: El TC también declara inconstitucional la autorización judicial a las restricciones en pandemia

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Ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Pleno considera, con cuatro votos en contra, que la medida convierte a los jueces en “cogobernantes” y “limita o dificulta” la exigencia de responsabilidades políticas al Gobierno

El Pleno ha respaldado la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo, por una amplia mayoría de siete votos contra de los cuatro magistrados progobierno -Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán- que han anunciado, como no podía ser de otra manera, un voto particular.

“Funciones ajenas a su cometido constitucional”

La medida se puso en marcha para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia al expirar el primer estado de alarma y dejaba en manos judiciales las decisiones autonómicas de carácter general (cuyos destinatarios no estuvieren identificados individualmente) para proteger la salud pública que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales. De esta forma, la aplicación de las medidas dependía tanto del poder ejecutivo como del judicial, aunque esta última autorización era una condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones.

Con ello, expone el TC, el legislador optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental contaran con la intervención de la voluntad de dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial, para su entrada en vigor y aplicación, por lo que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.

El Pleno ha establecido que esto «quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial».

En este sentido, recoge la nota informativa, los magistrados han explicado que «la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el Poder Judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial». «El Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria», han fijado.

En definitiva, los magistrados entienden que la exigencia de ese aval judicial «provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del Poder Judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho».

Quebranta también el principio de exigencia de responsabilidades políticas

Han añadido que «esa inconstitucional conmixtión de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos».

Han apuntado asimismo que «quiebra los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinatarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos».

Con todo, han declarado inconstitucional y nulo el citado artículo 10.8 y han extendido ese mismo resultado, «por conexión o consecuencia», al apartado i) del artículo 11.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que atribuye a la Audiencia Nacional la autorización judicial de las disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal.

(Con información de agencias| The Objective| La Razón)

 

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