Los datos que prueban que Sánchez miente cuando dice «en España se cumple la ley»

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El último enfrentamiento verbal entre Sánchez y Ayuso pone de manifiesto la doble vara de medir del presidente del Gobierno así como la falsedad de sus palabras.

Pero la realidad es que esa advertencia la realiza un presidente que no ha tenido ningún reparo en hacer la vista gorda con sus socios parlamentarios, en abusar del decreto ley cuando no se dan las condiciones de «extraordinaria y urgente necesidad» que éste requiere, o en incumplir la ley simple y llanamente.

Veamos, brevemente, 5 ejemplos que nos van a  servir para comprobar que es falso y que Pedro Sánchez miente:

1. Incumplimiento de la sentencia del 25% en español

Cataluña se ha convertido en la comunidad autónoma a la que Pedro Sánchez dispensa un trato exquisito y permite todo tipo de tropelías. Empezando por el incumplimiento de la sentencia del TSJC sobre el 25% de enseñanza en español, que la Generalidad boicotea mientras el Gobierno de Sánchez mira para otro lado.

La Generalidad de Cataluña ha incumplido de forma sistemática tanto la ley como las sentencias judiciales que les exigen al menos un 25% de la educación en español, vulnerando los derechos de los padres y sus hijos, pero en ningún momento el presidente Sánchez ha declarado, ni en rueda de prensa ni en medios de comunicación, que «la ley en España se cumple» exigiendo ese cumplimiento al gobierno catalán. Todo lo contrario, ya que ha desamparando a los padres que han exigido ese 25% de español, como ocurrió con los padres del colegio de Canet de Mar.

2. Los estados de alarma de la pandemia

También incumplió la ley de forma flagrante durante la pandemia, con estados de alarma que fueron posteriormente declarados inconstitucionales. Así, el TC declaró que el confinamiento del primer estado de alarma fue inconstitucional al considerar que los derechos fundamentales de circulación y reunión fueron suspendidos y no limitados por el mismo. Por ello, la medida del Gobierno era propia del estado de excepción y no del estado de alarma.

Meses después, el Tribunal Constitucional también tumbó el segundo estado de alarma. Concretamente el TC declaró inconstitucionales la prórroga de 6 meses —por su carácter no razonable o infundado— y la llamada «cogobernanza», que contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, señalaba el Constitucional, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

Resulta curioso que el TC tumbase este segundo estado de alarma por la cogobernanza con las comunidades autónomas, y que para decretar medidas de ahorro energético el Gobierno invada competencias de esas mismas comunidades autónomas, como la regulación del comercio, algo que alega la Comunidad de Madrid.

3. Incumplimiento de la Ley

El mismo Pedro Sánchez que anuncia a bombo y platillo que «la ley en España se cumple» ha incumplido de forma reiterada la Ley de Transparencia. Un Sánchez, que en 2016, dos años antes de llegar a Moncloa, decía grandilocuente que «una democracia sólida requiere una gestión del Estado transparente para garantizarla».

También fue sonada la resistencia del Gobierno a informar sobre el famoso comité de expertos en el que se basaba el Ejecutivo para tomar decisiones sobre la pandemia. El Gobierno alegaba, en este caso, «motivos de protección de datos».

4. Indultos para revertir sentencias judiciales

Y si la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a través de sus sentencias le desagrada o le provoca problemas con sus socios de gobierno o apoyos parlamentarios, Pedro Sánchez no ha dudado en ningún momento en recurrir a la medida de gracia del indulto.

Así lo ha hecho con los condenados por el golpe de Estado en Cataluña de 2017, indulto al que se opuso el Tribunal Supremo al no apreciar arrepentimiento, ni razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia. Este indulto fue calificado de autoindulto. En relación al artículo 102.3 de la CE — «la prerrogativa real de gracia no será aplicable» para el presidente o cualquier integrante del Gobierno— algunos jueces advirtieron que con ese artículo la Constitución prohíbe el «autoindulto» y señalaron que, dado que la continuidad del Gobierno depende de sus socios independentistas, la medida de gracia para los presos del procés podría ser anulada atendiendo a esta circunstancia.

Además de con los golpistas del 1-O, el Gobierno también ha utilizado el indulto con madres condenadas por secuestrar a sus hijos, como ha ocurrido con Juana Rivas o María Sevilla, presidenta de Infancia Libre.

Más grave aún es que no descarte que podría recurrir a la misma medida de gracia en relación a la condena a 6 años de prisión a José Antonio Griñán por el caso de los ERE, en un claro cuestionamiento del Tribunal Supremo. Cabe recordar el «pagan justos por pecadores» de Sánchez en clara alusión a los magistrados que acababan de firmar la sentencia.

5. El abuso del decreto ley

El Gobierno de Sánchez se ha especializado en el uso del decreto ley, algunos de ellos convertidos en decretos ómnibus —normas variopintas y desconectadas entre sí pero que tienen que ser aprobadas o rechazadas en su conjunto—.

Un ejemplo de este uso abusivo para situaciones que no eran de «extraordinaria y urgente necesidad» que exige el artículo 86.1 de la Constitución, fue la inclusión de Pablo Iglesias e Iván Redondo en la comisión del Congreso de los Diputados sobre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Para llevar a cabo esta arbitrariedad, declarada también inconstitucional, el Gobierno utilizó la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19. El TC puso de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma.

En definitiva: ¿la ley en España se cumple? Es evidente que esta sentencia se no se aplica ni para el propio Sánchez ni para sus socios. Para el resto, por supuesto. A rajatabla

(Con información de Libertad Digital)

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