«Hay ayuntamientos que están obsesionados con adoctrinar a los menores y en atacar a los cristianos»: Polonia Castellanos

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

Abogados Cristianos para los pies al Ayuntamiento de Castellón y logra que un Juzgad ordene la retirada de las publicaciones que en institutos de Castellón y que, entre otras cosas dice: ‘Chaperos en el Vaticano’ o ‘Al obispo le dan por culo’

«Algunos ayuntamientos están obsesionados con adoctrinar a los menores y en atacar a los cristianos. El caso del Ayuntamiento de Castellón ya es clamoroso: embestida constante contra la Cruz, juegos del tetris con Jesucristo, y ahora distribuyendo libros a menores donde se ataca y veja a los cristianos» ha señalado la presidente de Abogados Cristianos Polonia Castellanos al diario online Adelante España

El origen de la cristianofobia y el adoctrinamiento

El consistorio, a través de la Concejalía de Cultura-  donde la socialista Amparo Marco y alcaldesa de Castellón de La Plana es la máxima responsable repartió en 11 institutos un total de 32 libros basados en temática pro LGTBI.  Las publicaciones, tal y como ha denunciado en el juzgado Abogados Cristianos, contienen todo un arsenal de ataques contra la religión a nivel general y la Iglesia católica.

Así se puede leer en uno de esos libros, ‘El fin del armario’, de Bruno Bimbi, epígrafes de este calado: Alá no es grande, Jesús no nos ama’, ‘Al obispo le dan por el culo’, ‘Una polla para el Pastor’ y ‘Chaperos en el Vaticano’.

Esas publicaciones, supuestamente, van dirigidas a chavales de entre 12 y 17 años y el propio Ayuntamiento justifica su adquisición porque igualmente también están en la biblioteca municipal.

El juzgado toma medidas cautelarísimas y ordena la retirada de los libros

Ante esto, la Fundación Española de Abogados Cristianos presentó un recurso Contencioso Administrativo contra el Ayuntamiento de Castellón por el reparto de unos libros de perspectiva LGTB en los institutos públicos de la ciudad porque consideraba que el reparto de dichos libros vulnera varios derechos fundamentales como el derecho de los padres a decidir la educación de sus hijos (27.3 CE), la libertad ideológica y de culto (16.1 CE) y la obligación de la administración de ser objetiva y neutral (art. 103.1 CE)

El juzgado ha tomado en consideración el recurso contencioso-administrativo presentado por Abogados Cristianos y el Consistorio de Amparo Marco tendrá que proceder a su retirada.

En efecto, la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Castellón, ha dictado un auto a favor de «acceder a la adopción de la medida cautelarísima» solicitada por la Asociación de Abogados Cristianos por la que la juez ha acordado  «suspender la ejecutividad de la actuación realizada por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, consistente en la entrega de 32 libros de ideología LGBTI en 11 institutos públicos de Castellón y en el Centro de Pi Gros, acordando la retirada de los referidos ejemplares de los centros educativos».

Por tanto, esta medida obliga a la concejal de Igualdad, Verónica Ruiz Escrig  a retirar los libros de propaganda LGBTI  «haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno, teniendo la Administración demandada tres días para alegar lo que estime procedente y con su resultado se resolverá lo procedente sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar adoptada», concluye el auto de la magistrada.

Igualmente, la asociación que preside Castellanos denuncia que ya no solo es que se recurra a exponer abiertamente un contenido sexual discutible en función de la edad de los estudiantes, sino que además se hace mofa de la religión a nivel general: El contenido de alguno de esos libros, no sólo incluye contenido sexualmente explícito, sino que recurre al constante escarnio de las religiones. No sólo a la católica, también al Islam, el judaísmo y la religión evangélica.

En contra del ordenamiento jurídico español

Abogados Cristianos se pregunta por cuestiones que vienen recogidas en la propia Constitución Española: ¿Dónde queda el artículo 27.3 de la Constitución, que reconoce el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones? : ¿Dónde queda el deber del Estado de mantener la neutralidad ideológica de la educación pública, confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo?

En aquella sentencia dictada por el Alto Tribunal se especificaba claramente que: No autoriza a la Administración educativa ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.

Por no hablar de otra del Tribunal Constitucional de 1981: Todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales. Esta neutralidad (…) es una característica necesaria de cada uno de los puestos docentes integrados en el centro.

 

Deja un comentario