La Asociación AEBI rechaza la aprobación de la eutanasia

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Nunca puede ser un deber de un profesional sanitario provocar la muerte o ayudar al suicidio de una persona tal como indica la ley, porque no son actos relacionados con la salud de los pacientes. Son acciones opuestas a la deontología de esos profesionales y no se les puede exigir realizarlas.

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) emitió un comunicado respecto a la Ley de la Eutanasia aprobada por el Congreso de Diputados de España, donde expresa su «total desacuerdo con esta Ley».

El comunicado dice: «Es injusta y contraria al bien común de la sociedad española.

Es una imposición ideológica regresiva, que vulnera los derechos de los ciudadanos, el “ethos” de las profesiones sanitarias y desprotege a los más débiles.

La mala redacción de la Ley, presenta una pobre calidad tecno- jurídica que va a permitir con gran facilidad un uso fraudulento de ella. Esto último se agrava por una implantación rápida e incontrolada».

Reclaman que dicha ley sea derogada pronto. Esperan que los profesionales sanitarios no se presten para la aplicación de la misma, que se presente un recurso de inconstitucionalidad y exigen «la implementación de cuidados paliativos para todos los ciudadanos en el final de la vida en consonancia con el acceso universal a la asistencia sanitaria».

«Los cuidados paliativos deben ser una prestación del sistema público de salud sin importar la capacidad económica o la situación personal o geográfica de cada español. Su implantación, tiene que ser efectiva, sin dilación, en toda España».

«Estos cuidados deben ser aplicados por profesionales preparados específicamente y evaluados en sus competencias.

La protección legal de la vida humana tiene que ser incondicional y abarcar el entero ciclo vital. Generar excepciones supone condicionar su respeto a la valoración de otras personas.

Además, nunca puede ser un deber de un profesional sanitario provocar la muerte o ayudar al suicidio de una persona tal como indica la ley, porque no son actos relacionados con la salud de los pacientes. Son, por el contrario, acciones opuestas a la deontología de esos profesionales y, en consecuencia, no se les puede exigir realizarlas».

La AEBI explica que el registro de médicos debe hacerse en base a: «los profesionales que estén conformes con las prácticas eutanásicas», y no con los médicos con objeción de conciencia.

Esta ley tiene numerosos vacíos legales y deja desprotegidos a todos los pacientes, a los que están a favor y a los que no. Prueba de ello es que, si el paciente no puede firmar el consentimiento del procedimiento, podrá hacerlo una tercera persona, incluido el médico tratante.

Debido a la pandemia, los cuidados paliativos ya se ven bastante afectados y escasos, los mismos pacientes con COVID-19 no son atendidos si no tienen expectativas de sobrevivir, y ahora, un médico puede ofrecer la eutanasia como alivio a su sufrimiento.

Específicamente se incluyen en la ley los términos «enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante» para solicitar la eutanasia, pero ¿es un paciente capaz de discernir la gravedad de su enfermedad de acuerdo a su nivel de dolor?, ¿o de su frustración o desespero momentáneo?, ¿o es un médico alguien calificado para decidir a qué paciente ofrecer la muerte?, y, ¿por qué ese mismo médico no le ofrecería los mejores cuidados paliativos?

(InfoCatólica)

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